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Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada por leyes

Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada por leyes

Para el descargo eficiente y responsable de las leyes que administra el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, es menester conferirle los instrumentos y mecanismos necesarios para procesar administrativa y judicialmente a los violadores de éstas. El notable aumento que se ha estado registrando en las actividades ¡legales en detrimento y destrucción de nuestros recursos naturales, justifica la creación de un Cuerpo que garantice la integridad, preservación y conservación de los referidos recursos. Este organismo y su funcionamiento permitirá que el Departamento de Recursos Naturales pueda ejercer eficientemente su responsabilidad como guardián y custodio de los recursos naturales.

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