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Ley 411

Ley 411



(P. del S. 2573), Ley 411, 2000

Para enmendar la Ley para la Reducción y el Reciclaje de 1992
LEY NUM. 411 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2000
Para enmendar el sub-inciso (3), eliminar el sub-inciso (13), renumerar el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y añadir los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al inciso (B) del Artículo 4; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; añadir un sub-inciso (4) y un sub-inciso (5) al inciso (A) y enmendar el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”, a los fines de extender al año 2006 la meta de reciclar un 35% de los desperdicios sólidos; hacer mandatorio que los municipios recluten un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo y que asignen presupuesto a la Oficina de Reciclaje Municipal; imponer responsabilidad de rendir informes durante la implantación de los Planes de Reciclaje; compeler a los municipios a llevar los materiales reciclables a las facilidades de recuperación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; ampliar el ámbito de entidades obligadas a implantar Planes de Reciclaje y aumentar la meta de compra de papel con fibra reciclada en el gobierno.

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Autoridad de Desperdicios Sólidos se creó en virtud de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, con el fin de atender la problemática de la disposición de los desperdicios sólidos en nuestra isla. Mediante la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, se establece que será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final.

La Ley Núm. 13 de 20 de enero de 1995, enmendó la Ley Núm. 70, antes citada, a los fines de ampliar el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico; crear nuevos incentivos económicos para promover el reciclaje; especificar las responsabilidades de las agencias y municipios para desarrollar el reciclaje; y promover la reducción de desperdicios sólidos, la reutilización y separación en la fuente de materiales reciclables. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo se ha demostrado que para lograr una implantación más efectiva de dicha Ley es indispensable realizar las enmiendas que se describen a continuación.

Así por ejemplo, mediante las presentes enmiendas se induce al sector privado a participar en la meta de reciclar un 35% de los residuos sólidos que se generan, mediante la implantación mandatoria de Planes de Reciclaje. También se persigue mayor participación de los municipios y de igual forma, se amplían las responsabilidades, bajo esta Ley, al hacer compulsorio la radicación de informes de logros y dificultades en la implantación de los Planes de Reciclaje.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el sub-inciso (3), se elimina el sub-inciso (13), se renumera el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y se añaden los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al Artículo 4 (B) de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 4: Poderes y Funciones:

(A) …

(B) Municipios.-

(1)…

(3) El Plan de Reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en los (3) El Plan de Reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en los vertederos. Para lograr la meta del 35% para el 31 de diciembre del 2,006, se propone el siguiente itinerario; 22% – 2001; 28% – 2003; 25% – 2002; 31% -2004; 33% – 2005 y 35% – 2006. Dicho itinerario facilitará el que los desperdicios sólidos que se generan en la jurisdicción sean procesados mediante el método de reducción, reutilización y reciclaje.

(13) Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de esta Ley, condicionado a que dicha acción sea consistente con el Plan de Reciclaje aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

(14)…

15. Los municipios reclutarán un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo, de manera que puedan cumplir con lo requerido por esta Ley.

16. Los municipios rendirán un informe donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante la implantación de su Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de la implantación del Plan, luego se rendirá anualmente. Este informe será radicado en la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

17. Los municipios deberán asignar un presupuesto operacional y administrativo para la Oficina de Reciclaje Municipal a partir del año fiscal 2002 al 2003.

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18. Los municipios en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y segregar materiales potencialmente reciclables, deberán llevar los materiales reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por la Autoridad de Desperdicios Sólidos para esa región, de conformidad con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.

(C)…”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (A) del Artículo 6 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 6- Separación en la Fuente

(A) Una vez puesta en vigor esta Ley, será obligación de las personas, agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos reciclables tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen. Todas las industrias, fábricas, tiendas, comercios y cualquier otro tipo de institución comercial o no comercial, educativa, universitaria, turística, entre otras, con o sin fines de lucro que empleen más de diez (10) personas, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tendrán que implantar un Plan de Reciclaje. Este Plan de Reciclaje dispondrá el procedimiento para reducir y separar los materiales reciclables de los residuos sólidos generados por la institución. Dicho Plan de Reciclaje será radicado en la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 1 de julio del año 2001.

(B)…”
Artículo 3.- Se añade un sub-inciso (4) y un sub-inciso (5) al inciso (A) y se enmienda el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 18.- Aplicabilidad; Agencias Estatales y Corporaciones Públicas

(A) Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

(1)…

(4) Rendir un informe al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurridos este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.

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(5) Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02 de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades del gobierno, aumenten el porciento de papel comprado con 50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%, usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001.

(B)…

(E) Las instituciones educativas públicas, en coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición, deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con esta Ley. El Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente.

En los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar dicho Programa, según lo establece esta Ley, se requerirá la presentación de un plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta. Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que permitan el logro de la meta de reciclaje establecida. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año 2001.”

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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[toggle_item title=”Alcance de la Ley 411 ” ]
La Ley 411 de 8 de octubre de 2000 enmienda la Ley 70 de 18 de septiembre de 1992, mejor conocida como Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico, a los fines de:

  • Extender al 2006 la meta de reducir y reciclar el 35% de los residuos sólidos a generarse.
  • Hacer compulsorio que los municipios recluten un coordinador de reciclaje a tiempo completo y asignen presupuesto a la Oficina de Reciclaje.
  • Promover la compra de papel con fibra reciclada en las dependencias del gobierno.
  • Promover la implantación de programas de reciclaje en el sector privado y el envío de informes trimestrales de progreso (logros y limitaciones) a la ADS, como estrategia para alcanzar la meta de recuperar el 35% de los residuos sólidos.

La Ley 411 establece lo siguiente:

“Todas las industrias, fábricas, tiendas, comercios y cualquier tipo de institución comercial o no comercial, educativa, universitaria, turística, entre otras, con o sin fines de lucro, que empleen más de 10 personas, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tendrán que implantar un plan de reciclaje…”

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[toggle_item title=”¿Cómo armonizar con la Ley 411?”]

  • Planificar el programa de reciclaje a implantarse en su organización (ver el subtema Pasos para la Planificación e Implantación de un Programa de Reciclaje en la sección Ley 411).
  • Estudiar las instrucciones para completar el plan de reciclaje (ver sección Formularios, documento Guía Plan de Reducción Sector Privado).
  • Completar el plan de reciclaje (ver sección Formularios, documento Plan de Reciclaje Sector Privado), redactar la carta de compromiso de la organización y enviar ambos documentos vía correo electrónico a (planificacion@ads.gobierno.pr). No obstante, usted podrá imprimir el plan de reciclaje, completarlo, redactar la carta de compromiso y enviar ambos documentos a la ADS vía correo general. En su defecto, usted tiene la alternativa de visitar la oficina del programa de reciclaje municipal y solicitar los documentos (ver sección Reciclaje, tema Municipios).
  • Implantar o desarrollar el programa de reciclaje en la organización.
  • Personal de la División de Planificación de la ADS evaluará y certificará el plan de reciclaje con una vigencia de 18 meses. Antes de finalizar dicho periodo, usted deberá solicitar una extensión a la certificación, completar y enviar el documento Plan de Reciclaje Sector Privado.
  • Completar los informes de progreso del programa de reciclaje (ver sección Formularios, documento Informe Trimestral Plan de Reciclaje Sector Privado) y enviarlos a la ADS vía correo electrónico o general.

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[toggle_item title=”Prácticas recomendadas en la oficina”]

  • Reutilizar materiales tales como: papel, sobres, presillas, cajas, envases y recipientes, entre otros.
  • Comprar papel con fibra reciclada.
  • Imprimir el papel por ambas caras.
  • Utilizar la segunda cara del papel para imprimir los borradores.
  • Sustituir los platos, vasos y tazas desechables por plásticos reusables o de cristal.
  • Divulgar información en tablones de edictos, correo electrónico, cartas circulares y comunicados, entre otros.
  • Donar el equipo servible a sustituirse (archivos, sillas, mesas, escritorios, teléfonos, computadoras, facsímiles y fotocopiadoras, entre otros) a las organizaciones sin fines de lucro.
  • Recuperar los cartuchos de tinta para impresoras o tóneres y comunicarse con los centros correspondientes (ver sección Lista de Centros de Acopio en Puerto Rico).
  • Donar libros y revistas a las bibliotecas.
  • Recuperar las guías telefónicas y el árbol de Navidad (sin luces ni adornos) para llevarlos a los centros correspondientes (ver secciones Reciclaje de Guías Telefónicas y Reciclaje de Pinos de Navidad).

Usted podrá obtener información adicional en la sección Reciclaje, tema Reducción, Reúso y Reciclaje.
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[toggle_item title=”Pasos para la planificación e implantación de un programa de reciclaje en el sector privado” ]

  • Nombrar un coordinador de reciclaje y asistentes, de ser necesario.
  • Definir las metas y los objetivos del programa de reciclaje.
  • Determinar el número de oficinas, áreas de trabajo y empleados en la organización y dónde se implantará el programa inicialmente.
  • Calcular los tipos y las cantidades de los materiales reciclables generados por oficina o área de trabajo.
  • Comunicarse con los centros de acopio y reciclaje para orientarse sobre los materiales aceptados, las condiciones y los contratos a firmarse, si aplica (ver sección Reciclaje, documento Lista de los Centros de Acopio en Puerto Rico).
  • Determinar el tamaño, la cantidad y la ubicación de los recipientes necesarios para acumular los materiales a recuperarse.
  • Seleccionar un lugar adecuado para almacenar los materiales reciclables hasta el momento de transportarlos a los centros de acopio y reciclaje.
  • Diseñar la campaña educativa.
  • Preparar el presupuesto del programa.
  • Redactar el plan de reciclaje.
  • Introducción (descripción de la empresa, composición, generación y disposición final de los residuos sólidos, costos por disposición, entre otros)
  • Metas y objetivos
  • Actividades (estrategias a implantarse y fechas, departamentos y personal a participar, materiales a recuperar, tamaños y ubicación de los recipientes, centros de acopio y reciclaje, campaña educativa)
  • Evaluación del programa y acciones correctivas
  • Comprar los recipientes, el equipo y los materiales necesarios para el programa.
  • Implantar la campaña educativa en la organización. Podrá ofrecer charlas, entregar hojas sueltas, colocar material educativo en los tablones de edictos, entre otros.
  • Rotular, entregar y colocar los recipientes en los lugares seleccionados.
  • Inaugurar el programa de reciclaje y darle seguimiento. El coordinador de reciclaje y los asistentes deberán verificar la disposición adecuada de los materiales reciclables en los recipientes, reforzar la fase educativa, entre otros.
  • Coordinar el acarreo o recogido de los materiales recuperados a los centros de acopio y reciclaje seleccionados.
  • Redactar un informe de progreso del programa de reciclaje. Deberá incluir la cantidad de empleados y las oficinas o áreas de trabajo participantes, tipos y cantidades de materiales reciclables recuperados, nombres y certificaciones de los centros que recibieron los materiales, actividades realizadas (educación, expansión del programa, compras de recipientes, equipos y materiales, entre otros).
  • Evaluar la operación del programa de reciclaje y tomar acción correctiva en aquellos aspectos que lo ameriten (ejemplos: tamaño y cantidad de los recipientes, reforzar la fase educativa, sustituir los centros de acopio y reciclaje, entre otros).

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