Generic filters


DRNA emite Órdenes Administrativas para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-054 sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

DRNA emite Órdenes Administrativas para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-054 sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

Ambas comunicaciones son efectivas el inmediatamente y son de estricto cumplimiento mientras continúe el estado de emergencia

San Juan, Puerto Rico – El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales emitió la Orden Administrativa 2020-07J y 2020-06B, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-054, sobre loa concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

Según la más reciente Orden Ejecutiva emitida por la Gobernadora, las actividades recreativas acuáticas estarán permitidas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. No obstante, para aclarar ciertas dudas con relación a la OE, hemos preparado unas comunicaciones que especifican en detalle qué se permite en las marinas y las actividades recreativas acuáticas que se pueden realizar..

Con respecto a las marinas, se establece que está permitida su operación los siete días de la semana de 5:00 am a 9:00 pm, no obstante, se prohíbe las actividades en áreas comunes. Se permite el uso de las marinas por embarcaciones relacionadas a la pesca comercial registradas en PR, por ser parte de la cadena alimenticia.

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de la Orden Administrativa 2020-07J:

  • Queda prohibida la entrada y salida de embarcaciones desde las marinas para propósitos recreativos.
  • No se permite la aglomeración de personas en las facilidades de las marinas y se deberá mantener distanciamiento social y el uso de mascarillas en todo momento.
  • Queda prohibida la pesca recreativa, torneos y eventos marinos.
  • Se permite el uso de las marinas por embarcaciones gubernamentales, contratistas o de investigaciones científicas.
  • Se mantiene vigente la prohibición de la entrada de embarcaciones de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico. Con las excepciones en circunstancias de emergencia que pongan en peligro la vida de los tripulantes, y que tengan las debidas autorizaciones.
  • En circunstancias de emergencia, que ponga en peligro la vida de los tripulantes o actividad directamente ligada a la seguridad de las embarcaciones, se aceptarán embarcaciones extranjeras o provenientes de puertos fuera de Puerto Rico con la autorización, coordinación e instrucción previa del DRNA, USCG y U.S. Customs en las siguientes cuatro marinas: Club Náutico de San Juan, Marina Pescadería Puerto Real en Cabo Rojo, Club Náutico de Guayama y Marina Puerto del Rey.
  • Estará permitido todo tipo de labores de reparación y mantenimiento de embarcaciones, la apertura de tiendas de piezas de embarcaciones, tiendas al detal y restaurantes dentro de las marinas siguiendo los protocolos de prevención.

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de la Orden Administrativa 2020-06B (actividades recreativas acuáticas):

  • Las actividades de recreación acuática estarán permitidas los siete (7) días de la semana desde 5:00 a.m. hasta 7:00 p.m.
  • Se autoriza la apertura de playas, Áreas Naturales Protegidas y balnearios administrados bajo el DRNA, para propósitos de ejercitarse o prácticas deportivas.
  • El horario de los balnearios del DRNA es de miércoles a viernes de 8:00 am a 5:30 pm y sábado y domingo de 9:00 am a 6:30 pm. Los lunes y martes permanecen cerrados para mantenimiento.
  • En el caso de los balnearios del PPN, éstos operarán con un 50% de su capacidad de entrada.
  • Se prohíbe aglomerarse, ya sea en la playa u orilla, así como en el agua. Al finalizar su actividad, deberá retirarse del lugar inmediatamente.
  • Se permite la realización de las siguientes actividades acuáticas, siempre y cuando se realicen utilizando el método de entrada y salida del agua inmediatos, sin detenerse (“keep moving”), fuera de la playa u orilla y manteniendo distanciamiento social en el agua:
    • Nadar
    • “Snorkeling”y buceo (accediendo por la orilla)
    • Remar: kayak, tabla (“paddleboard”) y canoa
    • Surfear en todas sus modalidades (surf, surfing de orilla, morey boogie)
    • Windsurfing, sunfish y Hobbie Cat (accediendo por la orilla)
    • Caminar, correr, trotar
    • Calistenia
    • Observación de aves
    • Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular Núm. 2020-06ª, del 17 de julio de 2020.
  • El incumplimiento por parte de los concesionarios, o de ciudadanos que deseen disfrutar de las actividades recreativas acuáticas con lo aquí dispuesto será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento.

El incumplimiento con lo dispuesto en las Órdenes Administrativas por parte de los concesionarios o de ciudadanos será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento para más información. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.

###

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.