Artículo 1. Título
Este se conocerá como el Reglamento de Organización y Administración de los Recursos
Humanos del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Artículo 2. Base Legal y Propósito
El(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en virtud de la
facultad que le confiere la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como
la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, y a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 170, de 12 de agosto de 1988,
según enmendada conocida como Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, se deroga el Reglamento conocido como Reglamento del Cuerpo
de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y se adopta el presente
Reglamento para reorganizar asuntos de administración de los recursos humanos del Cuerpo de
Vigilantes. Se crea este Reglamento además en virtud de la autoridad conferida al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales en su Ley Orgánica Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según
enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales.
El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento al mandato de Ley y propiciar el
desempeño eficiente de las funciones asignadas al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, garantizando así una administración eficiente y equitativa para
los Miembros del Cuerpo, en observancia del Principio de Mérito en el servicio público, enunciado
en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Artículo 3. Aplicabilidad
Este Reglamento será de aplicabilidad a los Miembros del Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los términos y condiciones de empleo que
establece este Reglamento aplicarán a los empleados en la medida que las mismas no sean
incompatibles con las disposiciones del Convenio Colectivo, La aplicabilidad al personal civil
asignado al Cuerpo de Vigilantes se limitará únicamente a aquellas secciones donde sean
mencionados. Este Reglamento no será de aplicabilidad al personal que presta servicios mediante
contrato.
Articulo 4. Definiciones
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que se
exprese claramente que tales términos y concepto tienen otro significado;
s
1. Gobernador (a)- El (la) Gobernador (a) de Estado Libre Asociado de Puerto Rico
2. Secretario (a)- El(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales
3. Sub Secretario (a) – Sub Secretario del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales.
4. Abandono de Servicio- Dejar su área de trabajo sin la debida autorización o sin haber sido
debidamente relevado. Entiéndase también por abandono de servicio, las siguientes situaciones:
a. Dormirse en el trabajo (por negligencia);
b. No presentarse a prestar servicio a la fecha, hora y lugar indicado;
c. Abandonar el servicio sin previa autorización del supervisor inmediato, excepto en
situaciones de extrema emergencia. Es responsabilidad del empleado(a) notificar a la brevedad
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posible la razón por la cual abandono el servicio, una vez cese la emergencia. Extrema emergencia,
para los fines de este Reglamento, se refiere a una situación de índole familiar o de salud que
imposibilite presentarse a prestar servicio y a su vez, no tener los medios adecuados para
comunicarse con el supervisor para indicar dicha situación.
5. Amonestación Escrita - Advertencia escrita que se le hace a un Miembro del Cuerpo cuando
incurre inicialmente en infracciones a las normas de conductas. Estas medidas correctivas las
aplica el supervisor(a) o jefe(a) inmediato(a) del Miembro del Cuerpo, la misma no se considera
una acción disciplinaria y no formará parte del expediente del empleado(a). No obstante, de
reincidir el empleado(a) en una infracción a las normas de conducta se podrá utilizar como
evidencia para sustentar cualquier medida disciplinaria recomendada.
6. Área- Organización operacional del Cuerpode Vigilantes que comprenderá una o más zonas.
7. Arma de reglamento- Arma de fuego o instrumento entregado a los Miembros del Cuerpo,
utilizado para la defensa personal y para someter a la obediencia y cumplimiento de la ley.
8. Uniforme- Vestimenta oficial que utilizarán los Miembros del Cuerpo de Vigilantes.
9. Arresto- Tomar a una persona en custodia, bajo autoridad legal, con el propósito de detenerla, o
retenerla para que responda por el delito que se le imputa.
10. Ascenso- Cambio de un empleado(a) de un puesto en una clase a un puesto de otra clase con
funciones de nivel superior.
11. Cadena de mando- Gradación de autoridad de for a piramidal conforme al orden de rango. El
m
Cuerpo se regirá por el orden de rangos tal y como se define en este Reglamento.
12. Cesantía- Separación involuntaria del servicio de un(a) empleado(a) por cualquier razón que
no sea acciones disciplinarias, o por la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos, o que
constituya separación según se defineen este reglamento.
13. CIPA – Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
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14. Comandancia –Las Comandancias de las Áreas del Cuerpo de Vigilantes.
15. CRTSP- La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
16.CASARH – La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del
Servicio Público.
17. Confiscación – Incautación de los bienes o propiedades de una persona natural o jurídica, por
parte del Estado, por entenderse que han sido usadas para cometer un delito cuya supuesta
comisión faculta a una autoridad competente para incautar dicha propiedad.
18. Conservación –Protección, defensa, custodia, guarda y control de los Recursos Naturales tanto
terrestres como marinos y aire.
19. Convenio- Convenio Colectivo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
la Unión de Servidores Públicos Unidos de la Unidad B de los Vigilantes del Departamento
20. Cuerpo- El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales.
21. Departamento- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
22. Descenso- Cambio de un(a) empleado(a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
con funciones y salario básico de nivel inferior.
23. Destitución ó expulsión – Separación total y absoluta del servicio impuesta a un(a)
empleado(a) por el (la) Secretario(a), como medida disciplinaria por justa causa y formulación de
cargos.
24. Diputación Federal – Designación que harán las agencias federales a Miembros del Cuerpo,
para que éstos colaboren en las labores de cumplimiento de ley y orden sobre estatutos federales
aplicables. Las diputaciones se realizarán previo acuerdo firmado por el(la) Secretario(a) con
oficiales autorizados de las agencias federales concernidas. Las labores que realicen estos
Miembros del Cuerpo serán previamente coordinadas con el(la) Director(a).
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25. Director(a)- Director(a) del Cuerpo de Vigilantes, cuyo título de clasificación será
Comisionado(a) y su titulo funcional será Director(a) del Cuerpo de Vigilantes del Departamento
de Recursos Naturales yAmbientales.
26. Sub-Comisionado(a) – Funcionario(a) que ayudará al Director(a) en las operaciones y
Administración del Cuerpo. Recibirá instrucciones de y responderá directamente al(a la)
Director(a). El funcionario ocupará un puesto de confianza. El mismo deberá poseer por lo menos
un bachillerato para poder ser elegible para este puesto.
27. Especificación de Clases- Significará una exposición escrita y narrativa en forma genérica que
indica las características preponderantes del trabajo, intrínseco de uno o más puestos en términos
de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben
poseer los candidatos para ocupar los puestos.
28. Evaluaciones Periódicas- Evaluaciones que se efectuarán a empleados(as) regulares del
Cuerpo semestralmente y a otros empleados(as) del Cuerpo que se encuentren en período
probatorio. Estas evaluaciones serán utilizadas para determinar la eficiencia y productividad y para
el mejoramiento del desempeño del empleado(a), de manera que se pueda lograr las metas y
objetivos del Departamento. El(la) Secretario(a) y la Oficina de Recursos Humanos establecerán el
procedimiento de evaluación a utilizarse conforme a la Ley Núm. 184, Ley para la Administración
de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
29. Falta Grave- Aquella infracción cometida por un Miembro del Cuerpo que como sanción
conlleve, suspensión de empleo y sueldo por un período no menor de treinta y un (31) días,
degradación o expulsión del Cuerpo (destitución).
30. Falta Leve- Aquellas infracciones cometidas por un Miembro del Cuerpo que como sanción
conlleve una amonestación escrita del supervisor, reprimenda escrita del(de la) Secretario(a) o
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suspensión de empleo y sueldo por un término no mayor de treinta (30) días a discreción del(de la)
Secretario(a). La comisión de tres faltas leves constituirá la comisión de una falta grave.
31. Formulación de Cargos- Documento mediante el cual la Autoridad Nominadora hará saber a
un(a) empleado(a) las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público y la acción correctiva o disciplinaria
propuesta.
32. Hostigamiento Sexual en el Empleo – Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual
con el propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de una persona o
cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
33. Identificación- Tarjeta laminada del tamaño y diseño que disponga el(la) Secretario(a) y en la
cual además de la fotografía del Miembro del Cuerpo, aparezca información certificada por el(la)
Secretario(a) haciendo constar que el que la posee es un Miembro reconocido del Cue po.
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34. Ley- La Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como Ley de
Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
35. Medidas Correctivas – Advertencia oral o escrita que hace el supervisor(a) al(a la)
empleado(a) cuando éste incurra o reincide en alguna infracción a las normas de conducta
establecidas que no formará parte del expediente del (de la) empleado(a).
36.Medidas Disciplinarias- Aquellas medidas correctivas, tomadas a base de las faltas que
cometen los Miembros del Cuerpo, cuando la conducta de éstos no se ajuste a las normas de orden
y disciplina establecidas por el DRNA.
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37. Miembros del Cuerpo- Agentes del orden público con autoridad para hacer cumplir las leyes
y regulaciones relacionadas con la protección ambiental, realizar arrestos y otros. Dentro de éstos
se incluyen Oficiales, Sargentos y Vigilantes. Los miembros civiles no tendrán autoridad como
agentes del orden público, para hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con la
protección del ambiente.
38. Oficiales- El Gobernador del Estado Libre Asociado, el(la) Secretario(a) del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, el(la) Sub Secretario(a), el(la) Comisionado(a), los Coroneles,
Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes, Primer Teniente, Segundos Tenientes.
39. Oficiales con Autoridad sobre el Cuerpo- El Gobernador del Estado Libre Asociado, el(la)
Secretario(a), Sub Secretario (a), Comisionado (a), y los Oficiales del Cuerpo.
40. Ordenes Generales- Instrucciones escritas emitidas por el(la) Comisionado(a), encaminadas a
brindarle dirección operacional y adminisrativa al Cuerpo.
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41.Pilotos- Miembros civiles o del Cuerpo los cuales poseen adiestramiento y conocimientos
técnicos especializados, debidamente certificados por la Administración Federal de Aviación y
otras agencias concernidas.
42. Procesar Administrativamente- Acción mediante la cual el(la) Secretario(a) toma una
decisión evaluando la evidencia obtenida y según le dicte su juicio, en todo asunto disciplinario
que requiera su determinación, dentro del ámbito del Departamento y conforme al debido proceso
de ley.
43. Procesar Judicialmente- Acción mediante la cual un tribunal competente y con jurisdicción,
toma una decisión en cuanto a cualquier violación a las leyes y reglamentos aprobados y
promulgados conforme a derecho.
44. Periodo Probatorio- Término de tiempo durante el cual un empleado(a) al ser nombrado en un
puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus
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deberes y funciones. Durante dicho período el empleado(a) no tiene adquirido ningún derecho
propietario sobre el puesto.
45. Puesto- Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la Autoridad
Nominadora, que requieren el empleo de una persona.
46. Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos - Sistema mediante el cual se analizan,
ordenan y valoran, en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización
incluyendo, sin limitarse, los establecidos a base de factores, puntos, etc.
47. Pruebas de Sustancias Controladas- Prueba de laboratorio encaminada a identificar aquel
Miembro del Cuerpo que utiliza o ha utilizado sustancias controladas. Las mismas pueden ser
administradas sin previo aviso, pero deben cumplir con todas las disposiciones de ley vigentes
sobre la administración de pruebas de sustancias controladas en la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. En el caso del aspirante, será requisito antes del nombramiento.
48. Principio de Mérito – Se refiere al concepto de que todos (as) los(las) empleados(as) públicos
serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base
de la capacidad; sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veteranos, ni por
impedimento físico o mental.
49. Persona -Toda persona natural o jurídica incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias,
departamentos o instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los Estados
de los Estados Unidos, y el Gobierno Federal y sus dependencias.
50. Reclasificación – La acción de clasificar o valorar un puesto que había sido clasificado
previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior.
51. Reglamento- El presente Reglamento de Organización y Administración de los Recursos
Humanos del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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52. Renuncia- Separación total, absoluta y voluntaria de un(a) empleado(a) de su puesto dejando
vacante el mismo.
53. Reprimenda Escrita – Advertencia formal al empleado(a) por incurrir o reincidir en cualquier
falta leve que surja. Esta constituye una acción disciplinaria y formará parte del expediente del(de
la) empleado(a). El(la) Director(a) le recomendará al Secretario(a), quien en el uso de su discreción
impondrá la sanción. Se le advertirá al(a la) empleado(a) de su derecho de apelar la misma a la
Comisión, a la Comisión Apelativa o a la C. I. P. A., dentro de los términos establecidos por ley,
según aplique.
54. Sargentos- Sub-Oficiales subalternos, inmediatos en rango a los Segundos Tenientes.
55. Separación- Significa la separación total y absoluta impuesta a un(a) empleado(a) por
incapacidades físicas, mentales o legales, o por no cumplir con los requisitos o evaluaciones
hechas en período probatorio, según se dispone en este Reglamento.
56. Subpoena – Orden de un juez a una persona para comparecer ante un tribunal o al
Departamento, para prestar una declaración o presentar documentos, so pena de desacato.
57. Suspensión de Empleo y Sueldo- Separación temporera del servicio impuesta a un(a)
empleado(a) por el(la) Secretario(a), como medida disciplinaria por justa causa previa formulación
de cargos al(a la) empleado(a).
58. Suspensión Sumaria de Empleo- Separación inmediata de empleo, pero no de sueldo,
impuesta a un Miembro del Cuerpo mientras se realiza una investigación antes de imponer acción
disciplinaria, debido a que éste constituye un peligro en su área de trabajo. El(la) empleado(a)
continuará devengando su salario hasta la determinación final. Además, será desprovisto de su
arma de reglamento.
59. Traslado- El cambio de un (a) empleado(a) de un puesto a otro puesto en la misma clase o
rango.
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60. Unidad- División operacional de la zona.
61. Unión - Unión de Servidores Públicos Unidos.
62. Vigilancia- Actuación, cuido, inspección, observación, custodia, supervisión, protección y
defensa de los recursos naturales terrestres,marinos y aéreos.
63. Vigilantes- Miembros del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales.
64. Vista Administrativa Informal- Audiencia para que el (la) empleado(a) pueda ser oído y
pueda defenderse en relación a una formulación de cargos, cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión de empleo y sueldo o destitución de un Miembro del Cuerpo del servicio público.
65. Zona- Combinación de dos o más unidades operacionales para propósitos administrativos del
(la) Secretario(a) incluyendo la administración de la Ley y la vigilancia de los recursos naturales.
Articulo 5. Deberes, Obligaciones y Facultades de los Miembros del Cuerpo.
Sección 5.1 Deberes y obligaciones – Los Miembros del Cuerpo tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
A-Velar por que se cumplan todas las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales
adoptados, encaminados a la protección, conservación y preservación de los Recursos Naturales y
Ambientales.
B- Intervenir con los violadores de las leyes y reglamentos promulgados por el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando se cometan delitos en su presencia, cuando le
sea solicitado por cualquier otro funcionario del órden público, cuando le sea requerido por un(a)
ciudadano(a) particular o cuando ejerza las funciones como diputado federal.
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C- Realizar tareas que le sean asignadas durante días festivos, días de descanso o en horas
adicionales al turno regular de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo exijan previa
notificación correspondiente del (de la) supervisor(a) inmediato(a). Se podrá conceder un cambio
de jornada de trabajo por razones religiosas.
D. Usar el uniforme oficial del Cuerpo cuando esté en servicio.
E. Observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano.
F. Observar en todo momento una conducta ejempla .
r
G. Tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de las personas
detenidas.
H. Tratar con cortesía al público y prestar las debidas ayudas a las personas que la
requieran.
I. Obedecer las órdenes verbales o escritas, legalmente emitidas por sus superiores.
J. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir con el horario o jornada de
trabajo establecido.
K. Mantenerse limpio en la vestimenta y con buena apariencia en su rasurado, cabello y
presencia en general.
L. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, en
especial en aquellos que estén bajo investigación. Nada de lo anterior menoscabará el derecho que
tienen los ciudadanos de acceso a los documentos públicos.
M. Diligenciar subpoenas o citaciones.
N. Estar disponibles para prestar servicios en cualquier sitio que se les asigne dentro de la
jurisdicción territorial del Gobierno del Estado Libre Asociado.
O. Permanecer en su puesto o turno realizando las tareas asignadas cuando por cualquier
razón no se releven a la hora debida, hasta tanto se consiga un relevo.
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P. Vigilar, proteger, conservar y salvaguardar aquellos documentos, bienes muebles o
inmuebles, equipos, vehículos e intereses que estén bajo su custodia o que se les asigne a prestar la
vigilancia y custodia de los mismos.
Además de los deberes y obligaciones antes mencionados, los Miembros de Cuerpo
deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, y la Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, para esos asuntos.
Sección 5.2 Facultades – Los Miembros del Cuerpo tendrán las siguientes facultades:
A. Realizar arrestos, sin previa orden, por tentativas o violaciones a las Leyes del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando la tentativa o violación de la Ley se
realiza en presencia de un Miembro del Cuerpo. Si se determina a través de una investigación una
violación de ley, entonces, se precisa la orden de un magistrado. Las leyes y procedimientos
aplicables a los arrestos efectuados por agentes del órden público, serán igualmente aplicables al
Cuerpo. Los Miembros del Cuerpo podrán entrar en propiedad pública y aguas del Estado, sin que
esto constituya una transgresión. La entrada a propiedades privadas requieren el permiso previo del
dueño de la propiedad o terreno, excepto cuando se estuviese cometiendo un delito en presencia
del Miembro del Cuerpo, o cuando esté en persecución de cualquier persona que hubiese violado
las leyes administradas por el Departamento.
B. Portar armas conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables a los
Miembros del Cuerpo según lo determine el(la) Secretario(a).
C. Retener e incautarse de toda especie de vida silvestre, vida acuática, material de la
corteza terrestre o forestal en posesión de, o bajo el control de personas que los intenten
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transportar por vía terrestre, aérea o marítima, en violación a las leyes que administra el
Departamento. Así como retener, incautar o confiscar armas, aparatos, vehículos, naves, barcos,
botes dragas, embarcaciones, aviones, balas, cartuchos, municiones, explosivos, arcos y flechas
usados para cazar, artes de pesca usados para pescar ilegalmente, sistema de bombeo de pozos
profundos o de aguas de ríos o quebradas o del mar, camiones de arrastre, palas mecánicas,
“loader”, o cualquier equipo, piezas de equipo, o material utilizado en violación, o producto en
violación de las leyes y reglamentos que administra elDepartamento.
Toda confiscación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley número 93 del 13 de julio
de 1988, según enmendada, conocida como “ Ley Uniforme de Confiscación de 1988”.
D. Poner en vigor todas las leyes y reglamentos relacionados con la protección, conservación
y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico. Dentro de esta facultad podrán:
1. Inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, concesión
resolución, seguro, licencia, o documentos otorgados por el(la) Secretario(a), que acrediten la
realización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia del
Departamento, en terrenos públicos o privados dentro de los límites territoriales de Puerto
Rico. También podrá solicitar se le muestre la licencia de conducir expedida por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas en casos que se haya facultado a los
Miembros del Cuerpo para solicitar la misma.
2. Ordenar verbalmente el cese inmediato o la paralización de cualquier actividad u operación
bajo la jurisdicción del Departamento que se esté llevando a cabo sin la debida autorización del
(de la) Secretario(a), o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren
realizando de forma irregular.
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3. Emitir citaciones por violaciones a las leyes y reglamentos administrados por el
Departamento.
4. Ejecutar órdenes de arrestos y registros emitidos por los Tribunales de Justicia.
5. Ejecutar Subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda
violación a las leyes y reglamentos administrados por el Departamento.
6. Realizar registros relacionados con las violaciones a las leyes y reglamentos cuya
implementación haya sido encomendada al Departamento. Esto incluirá sin limitarse el
abordar y registrar embarcaciones, naves o vehículos o cualquier otro, cuando se tenga motivos
fundados para creer que se han cometido violaciones a las leyes de pesca, leyes de especies en
peligro de extinción, Ley 430 Seguridad Maritima (estatales y federales), conforme a las
Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico (34 L.P.R.A. II) vigentes.
ARTICULO 6 – Organización del Cuerpo de Vigilantes
Sección 6.1 Creación de Cargos y Rangos
A. La autoridad máxima en cuanto a la dirección del Cuerpo residirá en el(la)
Gobernador(a) de Puerto Rico y el(la) Secretario(a). La administración y dirección inmediata
estará bajo el(la) Comisionado(a).
B. Se crea el puesto del(de la) Comisionado(a) del Cuerpo de Vigilantes del DRNA.
El o la incumbente de este cargo se desempeñará como el(la) Director(a) del Cuerpo de Vigilantes.
El(la) Comisionado(a) del Cuerpo responderá directamente al(a la) Secretario(a). Este puesto
estará adscrito al servicio de confianza.
C. Se crean los rangos de Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes,
Teniente I y Teniente II. Los rangos de Coroneles estarán limitados a cinco (5), y los de Tenientes
Coroneles estarán limitados a once (11).
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D. Se crea el rango de Sargento y de Vigilantes.
F. Se crea la clase de puesto de Piloto.
G. Se crea la clase de puesto de Reparador y Mantenimiento de medios de
comunicación.
El(la) Secretario(a) podrá crear aquellos cargos y puestos, que a su juicio fuere necesario
para el mejor funcionamiento del Cuerpo.
Sección 6.2 Niveles de Autoridad y Responsabilidad
A. El(la) Comisionado(a) tendrá la responsabilidad directa de la operación y
administración del Cuerpo. No obstante, el(la) Secretario(a) hará todos los nombramientos y las
separaciones del servicio, incluyendo destitución, de los Miembros del Cuerpo, conforme a las
leyes y reglamentos de personal que correspondan.
B. El Cuerpo tendrá un(a) Sub-Comisionado(a) quien ayudará al(a la) Comisionado(a)
en las operaciones y administración del mismo. Esto implica que la línea de mando directo será
del (de la) Comisionado(a) a los Oficiales a cargo de las Divisiones. El(la) Sub-Comisionado(a)
será aquella persona que designe el(la) Comisionado(a) con la aprobación del(de la) Secretario(a).
El(la) Sub-Comisionado(a) ocupará un puesto de confianza en el servicio público, conforme a los
mejores intereses del Cuerpo, el Departamento y el pueblo en general. Este(a) permanecerá en su
puesto previa evaluación del(de la) Comisionado(a) y/o aprobación del(de la) Secretario(a).
C. La División de Administración estará dirigida por un(a) empleado(a) que determine
el (la) Comisionado(a) con la aprobación del (de la) Secretario(a).
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Sección 6.3 Orden de Sucesión del (de la) Comisionado (a)
En caso de ausencia, incapacidad, en situaciones de emergencias, muerte o renuncia del (de
la) Comisionado(a), el orden de sucesión y mando en el Cuerpo podrá ser el siguiente:
• Sub-Comisionado
• Oficial a cargo de la División de Operaciones Terrestres.
• Oficial a cargo de la División de Operaciones Marítimas
• Oficial a cargo de la División de Servicios Especiales.
• Oficial a cargo de la División de Relaciones con la Comunidad.
Esto mientras, el(la) Secretario(a) designa un(a) nuevo(a) Comisionado(a) o delega esas
funciones.
Sección 6.4 Organización Funcional
A. Oficina del (de la) Comisionado(a) – La Oficina del (de la) Comisionado(a) tendrá la
responsabilidad de promulgar, dictar y orientar la política pública, las normas y procedimientos
generales, tanto para la fase operacional como la administrativa en el descargo de las facultades
concedidas por ley al Cuerpo. Para lograr alcanzar estos objetivos el (la) Secretario(a) autorizará
al (a la) Comisionado(a) a emitir Órdenes Generales y Especiales.
B. Oficina del (de la) Sub-Comisionado(a) – Se crea la Oficina del (de la) Sub-
Comisionado(a), la cual responderá directamente al (a la) Comisionado(a) y su función primordial
será la de coordinar y supervisar labores, encomiendas y directrices emitidas por éste(a). El(la)
Secretario(a) nombrará al Sub-Comisionado quien podrá ser un Miembro del Cuerpo o
empleado(a) civil, quien será aprobado por el Comisionado(a). De recaer este nombramiento en un
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Miembro del Cuerpo, este ostentará el titulo de Sub-Comisionado(a) mientras se desempeñe como
tal. Una vez finalice su función será reinstalado a su puesto de carrera conforme a la Sección 9.2
de la Ley Núm. 184, supra. Al ser reinstalado tendrá derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera.
C. División de Administración - Se crea la División de Administración adscrita a la Oficina
del (de la) Comisionado(a) que será responsable de los asuntos de administración de personal y de
suministros y logística.
D. División de Operaciones Terrestres - Se crea la División de Operaciones Terrestres la
cual responderá directamente al (a la) Comisionado(a) y cuya función será coordinar y supervisar
todas las labores encomiendas y directrices emitidas por el (la) Comisionado(a) a las Áreas y
Zonas. El Comisionado(a) recomendará al Oficial Miembro del Cuerpo que él entienda pueda
desempeñar eficientemente el cargo de Jefe de la División de Operaciones Terrestres y quien se
desempeñará en este puesto de acuerdo a su ejecutoria, previa evaluación del Comisionado(a).
Serán elegibles para tal designación los Oficiales que posean rangos de Comandantes hasta
Coronel, conforme a la reglamentación de personal vigente. Además, el (la) Comisionado(a)
designará a los(las) Comandantes de Zona quienes tendrán por obligación la supervisión de la
Zona a donde fueron asignados.
E. División de Operaciones Marítimas - Se crea la División de Operaciones Marítimas la
cual responderá directamente al (a la) Comisionado(a) y su función será coordinar y supervisar
todas las labores, encomiendas y directrices emitidas por éste(a) a las Unidades Marítimas del
Cuerpo. El (La) Comisionado(a), previa evaluación, recomendará al Oficial Miembro del Cuerpo
que él (ella) entienda pueda desempeñar eficientemente dicho cargo. Serán elegibles para tal
designación los Oficiales que posean rangos de Comandantes hasta Coronel, conforme a la
reglamentación de personal vigente.
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F. División de Relaciones con la Comunidad - Se crea la División de Relaciones con la
Comunidad la cual responderá directamente al (a la) Comisionado(a) y su función será coordinar y
supervisar todas las labores, encomiendas y directrices emitidas por éste(a) en aquellos aspectos
que involucren a la comunidad y agencias gubernamentales. El Comisionado(a), previa evaluación
de sus ejecutorias, recomendará al Oficial Miembro del Cuerpo que él entienda pueda desempeñar
eficientemente el cargo. Serán elegibles para tal designación los Oficiales que posean rangos de
Comandantes hasta Coroneles, conforme a la reglamentación de personal vigente. Además, bajo
esta División se crea la Sección de Educación y Adiestramiento la cual tendrá por responsabilidad,
coordinar todos los adiestramientos al Cuerpo, la orientación al público en todo lo referente a la
conservación, protección y disfrute de los recursos naturales de Puerto Rico.
G. División de Servicios Especiales - Se crea la División de Servicios Especiales la cual
responderá directamente al (a la) Comisionado(a), cuya función será coordinar y supervisar todas
las labores, encomiendas y directrices emitidas por éste(a) en aquellos aspectos que involucren los
trabajos de inteligencia “Task Force”, incluyendo las funciones de la Unidad de Vida Silvestre, y
las unidades especializadas que un futuro se creen. El (la) Comisionado(a) recomendará al Oficial
miembro del Cuerpo que él entienda pueda desempeñar eficientemente el cargo, previa evaluación
de sus ejecutorias. Serán elegibles para tal designación los Oficiales que posean rangos de
Comandantes hasta Coroneles, conforme a la reglamentación de personal vigente.
H. Comandancias Auxiliares en Operaciones Terrestres - Las Comandancias Auxiliares en
Operaciones Terrestres, responderán directamente al Jefe de la División de Operaciones Terrestres,
las cuales estarán compuestas de una o más zonas terrestres y podrán identificarse en las siguientes
Áreas; San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas,
Carolina y Utuado.
18
El Oficial Miembro del Cuerpo que sea designado para dirigir la Comandancia del Área
podrá tener el rango no menor de Comandante ni mayor de Teniente Coronel. El(la) Secretario(a),
a recomendación del(de la) Comisionado(a), podrá cambiar cuando fuere necesaria la composición
geográfica de dichas áreas al igual que la cantidad de las mismas.
I. Unidades Auxiliares en Operaciones Marítimas - Se crean las Unidades Auxiliares en
Operaciones Marítimas, las cuales estarán ubicadas en las diferentes áreas y responderán
directamente al(a la) Jefe(a) de la División de Operaciones Marítimas. Su responsabilidad será
darle protección a todos los cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo lagos, ríos e intervenir con los violadores de las leyes y reglamentos en estos cuerpos
de agua.
J. Oficina de Relaciones con la Comunidad - Se crean la Oficinas de Relaciones con la
Comunidad las cuales responderán directamente al Jefe de la División de Relaciones con la
Comunidad. Dichas Oficinas ubicadas en las diferentes áreas, estarán compuestas por los
Vigilantes Juveniles, Vigilantes Voluntarios, Capellanes, Conferenciantes y miembros de la Banda
del Cuerpo de Vigilantes.
Los servicios que ofrecerá la misma serán los siguientes:
1. Celebración de actos póstumos de los miembros del Cuerpo, que fallezcan,
previa solicitud de los familiares;
2. Orientación espiritual a familiares de miembros del Cuerpo que así lo requieran;
3. Ofrecer charlas, seminarios, exhibiciones y conferencias relacionadas a especies
en peligro de extinción, aves exóticas, animales peligrosos a la vida y fauna,
conservación de recursos, normas y penalidades entre otros;
4. Celebración de la iniciación de los Vigilantes Juveniles;
5. Llevar a cabo el reclutamiento de los Vigilantes Voluntarios;
19
La Oficina de Relaciones con la Comunidad se encargará de generar los formularios
necesarios para la solicitud y prestación de los servicios antes mencionados.
El Miembro del Cuerpo que sea designado(a) para dirigir la Oficina del Área, podrá tener
un rango de hasta Capitán.
K. Unidades Auxiliares en Servicios Especiales - Se crean las Unidades Auxiliares en
Servicios Especiales, las cuales estarán ubicadas en las diferentes Áreas y responderán
directamente al Jefe de la División de Servicios Especiales. La responsabilidad primordial de estas
Unidades será realizar trabajos de inteligencia y logística tales como:
1. Controlar las actividades de pesca comercial en aguas estatales y federales;
2. Detectar y detener la pesca de especies en peligro de extinción y otras especies
protegidas por reglamento al amparo de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según
enmendada y conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”;
3. Detectar e impedir violaciones a las leyes y reglamentos que protegen la pesca en
las aguas estatales y federales;
4. Realizar investigaciones encubiertas relacionadas a la pesca, tráfico, posesión y
venta de especies protegidas, y recopilar la evidencia necesaria que pueda conllevar a un arresto y
convicción en los tribunales o foros administrativos;
5. Realizar investigaciones encubiertas encaminadas a identificar y procesar a los
infractores de leyes y reglamentos del Departam nto relacionadas a permisos, franquicias de aguas,
e
extracción de corteza terrestre, comercio ilegal de material y lo referente al crimen ambiental.
6. Cualquier otra función que le sea asignada por el(la) Comisionado(a) en
coordinación con el Jefe de la División;.
20
El miembro del Cuerpo que estará a cargo de la Unidad del Área, podrá tener un rango de
hasta Capitán.
L. Unidad Aérea -La Unidad Aérea responderá directamente al(a la) Comisionado(a). La
función de esta Unidad será el patrullaje y transporte aéreo con el propósito de inspeccionar y dar
vigilancia dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
Isla de Mona, Caja de Muerto, Culebra, Vieques, Cayos e Islotes. También, transportará personal
en gestiones oficiales. La Unidad estará dirigida por un piloto Miembro del Cuerpo o empleado(a)
civil designado(a) por el(la) Secretario(a).
M. Sección de Comunicaciones - La Sección de Comunicaciones, adscrita a la Oficina del
(de la) Comisionado(a),tendrá la responsabilidad de coordinar la adquisición, mantenimiento,
reparación e instalación del equipo de comunicación radial. Además, será responsable de mantener
el control de las comunicaciones de las diferentes facilidades del Cuerpo. El(La) funcionario(a)
que esté a cargo de esta Sección deberá poseer experiencia y conocimiento técnico en el campo de
las comunicaciones y será recomendado por el(la) Comisionado(a) y nombrado(a) por el(la)
Secretario(a).
N. Sección de Depósito de Armas de Fuego - La Sección de Depósito de Armas de Fuego
adscrita a la Oficina del Comisionado(a), tendrá la responsabilidad de coordinar y efectuar
adiestramientos, re-adiestramientos y evaluaciones periódicas a los miembros del Cuerpo, en
cuanto al uso y manejo de armas de fuego. Además, será responsable de realizar inventarios
periódicos de acuerdo a las instrucciones del (de la) Comisionado(a), de toda la propiedad bajo su
control.
El (la) funcionario(a) Miembro del Cuerpo seleccionado para dirigir esta sección podrá ser
un(a) empleado(a) de carrera del Departamento y a su vez Armero. Este(a) funcionario(a) deberá
21
poseer experiencia y conocimiento técnico en el campo de las armas de fuego o un miembro del
Cuerpo con un rango no mayor de Teniente II.
También, bajo la Sección del Depósito de Armas de Fuego, existirá un(a) Instructor(a) de
Tiro. Este Miembro del Cuerpo se reportará directamente al funcionario(a) o empleado(a) que
dirija la sección y tendrá la responsabilidad de adiestrar, instruir y capacitar a todos los Miembros
del Cuerpo que posean armas de fuego, en las normas, prácticas y destrezas relacionadas al uso y
manejo de éstas. Dicho empleado(a) deberá poseer vasto conocimiento en el uso y manejo de
armas de fuego, legislación y reglamentación al efecto, además, deberá poseer todas las licencias
requeridas vigentes. Este tendrá un rango no menor de Sargento y hasta de Teniente II.
O. Unidad de Etica e Integridad - Se crea la Unidad de Etica e Integridad la cual
responderá estrictamente al (a la) Comisionado(a). Esta Unidad tendrá la responsabilidad de hacer
cumplir las normas y procedimientos para el trámite, custodia e investigación de las querellas
administrativas presentadas por las conductas de los Miembros del Cuerpo. El Miembro del
Cuerpo encargado de esta unidad deberá tener un rango no menor de Comandante a Coronel. Este
miembro tendrá la obligación de inspeccionar a todas las unidades operacionales y administrativas
y los asuntos relacionados con las investigaciones de conducta del personal del Cuerpo, y las
quejas por servicios prestados.
P. Sub-Unidades de Culebra y Vieques - Se crean las Sub-unidades de Culebra y
Vieques, que responderán directamente al Oficial a cargo del Área de Humacao. Estas Sub-
unidades incluirán las Islas Municipio de Culebra y Vieques e islotes adyacentes.
Q. Sub- Unidad de Mona - Se crea la Sub-Unidad de Mona, que incluirá las islas de
Mona, Monito y Cayos adyacentes. Las operaciones de la isla serán supervisadas por el Oficial a
cargo de la Unidad Marítima del Área de Mayagüez, desde donde también se le proveerá apoyo
inmediato.
22
R. El(la) Secretario(a), en el descargo de sus funciones podrá crear, consolidar o
eliminar cualquier División, Unidad, Unidad Auxiliar, Sub-Unidad y Sección dentro de la
estructura organizacional del Cuerpo que entienda pertinente.
Artículo 7 - Administración
Sección 7.1 Requisitos de Ingreso y Nombramiento
El Departamento no discriminará en contra de ningún aspirante a ingreso por cuestiones de
raza, genero, sexo, credo, religión, condición social, color, origen nacional o afiliación política,
según las leyes aplicables, excepto cuando se trate de requisitos bonafides para el puesto.
A esos efectos los requisitos bonafide para el ingreso al Cuerpo son los siguientes:
A.- Estatura - Mínimo de cinco (5) pies y cinco (5) pulgadas para varones (descalzos)
y cinco (5) pies para mujeres (descalzas).
B.- Peso - El peso requerido será aquel que guarde proporción y armonía con la
estatura del aspirante.
C- Edad - Dieciocho (18) años cumplidos será la edad mínima y treinta y nueve (39)
años la edad máxima.
D- Preparación Académica - Todo aspirante a ingreso al Cuerpo deberá tener diploma
de escuela superior acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o Institución
análoga, o en su lugar documentos que acrediten que ha completado satisfactoriamente el cuarto
año de escuela superior Se le requerirá al aspirante como mínimo un índice académico de 2.5.
.
E- Requisitos Generales - Poseer licencia de conductor de vehículos de motor,
categoría 3, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico,
vigente.
23
F. Exámenes, Pruebas y Certificaciones – Aprobar aquellos exámenes y
adiestramientos que el(la) Secretario(a) determine, incluyendo exámenes de ingreso que pueda
ofrecer la Oficina de Recursos Humanos del Departamento, en armonía con las disposiciones de la
Ley Núm. 184, supra, y al Reglamento de Personal para Empleado(a)s de Carrera del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Será requisito indispensable para ingresar al Cuerpo, el someterse y aprobar
satisfactoriamente un examen psico-social, pruebas médicas que incluyan audición y visión, y
pruebas para la detección de sustancias controladas. Además, deberá someter una certificación
donde el aspirante declare no ser usuario de sustancias controladas.
G. Por la naturaleza del servicio que ofrece el Cuerpo, es requisito indispensable que al
aceptar el puesto la persona esté disponible a trasladarse, según los requerimientos del servicio, a
cualquier parte de la Isla de Puerto Rico, incluyendo las islas de Vieques, Culebra, Mona y cayos e
islotes adyacentes que forman parte de su jurisdicción. Este traslado se hará conforme a la Ley
Núm. 184, supra, y al Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento.
H. Confiabilidad evidenciada mediante investigación confidencial efectuada al
aspirante sobre su carácter, hábitos, reputación moral y conducta.
El Vigilante nombrado recibirá el adiestramiento necesario para cumplir con las funciones
del puesto. El(la) Secretario(a) determinará el lugar donde se efectuará dicho adiestramiento el
cual deberá ser aprobado satisfactoriamente, de lo contrario quedará separado del Cuerpo.
Sección 7.2- Exámenes Médicos
A- Debido a las condiciones especiales y extraordinarias de trabajo a los que se
enfrentan los Miembros del Cuerpo, es necesario que los candidatos posean cualidades físicas y
sicológicas óptimas para realizar sus tareas eficientemente.
24
B- El (la) Secretario(a) requerirá a todos los Miembros del Cuerpo aquellos exámenes
médicos y evaluaciones sicológicas que estime necesarias para determinar la condición física y
mental de dichos miembros, a los fines de asegurarse que se mantenga la más óptima condición
física y mental, para que se pueda rendir un servicio de alta calidad, siguiendo el debido
procedimiento de ley.
C- El (la) Secretario(a) no considerará para ingreso, reingreso, ni ascensos aquellos
aspirantes que por recomendaciones médicas no sean aptos para ocupar la posición.
D- El (la) aspirante a pertenecer al Cuerpo, previo a su nombramiento, deberá
someterse a pruebas médicas y de laboratorio que demuestren sin lugar a dudas su capacidad, física
y sicológica para pertenecer al mismo.
E- Las siguientes pruebas serán administradas a los(las) Vigilantes y a reingreso previo
a su nombramiento:
1. Pruebas sicológicas
2. Pruebas de Uso de Sustancias Controladas
3. Pruebas de Eficiencia Física
4. Pruebas de Visión y Audición, etc.
6. Pruebas de Tuberculina
Estas pruebas se realizarán sin costo para el aspirante.
F- El (la) aspirante que no desee pertenecer al Cuerpo luego de habérsele
suministrado las pruebas antes mencionadas, o que renuncie antes de los dos (2) años luego de ser
aceptado al Cuerpo, reembolsará al Departamento el costo de las pruebas médicas y de cualquier
adiestramiento sufragado por elDRNA.
25
Sección 7.3 – Reclutamiento y Selección
El (la) Secretario(a) observará las disposiciones sobre Reclutamiento estatuidas en la
Sección 6.3 de la Ley Núm.184, supra, para llevar a cabo el reclutamiento del personal del Cuerpo.
También, éste podrá adoptar por referencia aquellos programas de reclutamiento contemplados en
el Reglamento de Personal para los Empleados(as) de Carrera del Departamento, al cubrir todas
aquellas necesidades de personal y reclutar los candidatos idóneos para pertenecer al Cuerpo. Ello,
atendiendo a lo que pueda haberse acordado en el Convenio, sin que se niegue o defraude el
Principio de Mérito o el de no discriminación en la transacción de reclutamiento de que se trate.
A- El (la) Comisionado(a) será nombrado por el (la) Secretario(a). El (la) funcionario(a)
deberá reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia, competencia y confiabilidad que, a
juicio del (de la) Secretario(a), sean imprescindibles y necesarios para el desempeño adecuado de
sus funciones. En relación al requisito de preparación académica, el (la) Comisionado(a) deberá
poseer un bachillerato de una institución universitaria acreditada.
B- El (la) Secretario(a) podrá hacer nombramientos transitorios en un puesto del servicio
de carrera en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el (la) funcionario(a) que ocupa el puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2. Cuando el (la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido destituido y haya
instado la acción correspondiente ante la Comisión de Relaciones del Trabajo, la
Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del
Servicio Público, y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
26
3. Cuando el (la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado término de tiempo.
4. Cuando el funcionario que ocupa el puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su puesto anterior.
5. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado
para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el
tiempo que dure la beca.
6. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o
dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el
nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho periodo si la
autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el
nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término
adicional de seis (6) meses.
7. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el
servicio de confianza.
En todos estos casos, los sustitutos deberán reunir los requisitos mínimos del puesto y
recibirán la retribución correspondiente al rango (clase de puesto) que pasa a ocupar mientras se
desempeñe como tal.
Sección 7.4 - Periodo Probatorio
Los periodos probatorios de las clases de los Miembros del Cuerpo serán establecidos
conforme al plan de clasificación para el servicio de carrera del Departamento.
Sección 7.5- Adiestramiento y Capacitación
27
1. Objetivos
El Departamento, conforme al Reglamento de Personal para los Empleados(as) de Carrera,
perseguirá alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el
servicio público, en adelanto de los siguientes objetivos en cuanto al adiestramiento, capacitación y
desarrollo de su personal:
a- Desarrollar al máximo el talento y la capacidad del personal con potencial para hacer
aportaciones a nuestra sociedad.
b- Mejorar la eficiencia del Gobierno proveyendo la oportunidad a su personal para que
adquiera el grado de preparación que mejor corresponda a los requerimientos de las funciones
que está llamado a desempeñar y preparar el potencial humano, técnico y especializado
adecuado para atender a las necesidades actuales y futuras del servicio público.
c- Proveer a los(las) empleados(as), en la medida que los recursos disponibles lo
permitan, los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos y sus
destrezas, así como para su crecimiento en el servicio público.
d- Contribuir a mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en
un alto grado de motivación y de espíritu de servicio entre los(as) empleados(as), así como en
una mayor productividad y una mejor calidad en los servicios que se prestan.
2. Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
a- Inventario de Necesidades
28
Anualmente, el Departamento hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y
desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de
adiestramiento, capacitación ydesarrollo de personal.
b- Plan de Adiestramiento
Se preparará, anualmente, un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal del
Departamento. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como:
becas, licencias con o sin sueldos para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrículas,
pasantías e intercambio de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá además, estimados de
costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1. Las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por
servicios de personal;
2. Las prioridades programáticas del Departamento y la atención de las mismas a
corto y a largo plazo;
3. La identificación precisa de los problemas que el Departamento aspira a solucionar
mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal;
4. Los estándares de ejecución que el Departamento establezca para su personal;
5. El compromiso que el plan conlleva por parte del Departamento en cuanto a la
inversión de recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo de su personal.
Dicho plan se someterá, no más tarde de la fecha dispuesta para ello cada año, a la División
para el Desarrollo del Capital Humano en el servicio público adscrita a la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) y se utilizará en la elaboración del
plan global de adiestramiento al servicio público.
29
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades
generales y comunes del servicio público preparado por la ORHELA, se hará el reajuste
correspondiente en el plan de adiestramiento del Departamento para incluir aquellos
adiestramientos que no puedan incluirse en el plan global de la División para el Desarrollo de
Capital Humano por razones presupuestarias o de prioridades y exista la urgencia de ofrecer los
mismos.
3. Ejecución de los Planes de Adiestramiento
a- Responsabilidad del Departamento
Se asignará a una unidad específica en el Departamento la función de adiestramiento de
personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan
preparado por el Departamento para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal
para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará
con la División para el Desarrollo del Capital Humano en el servicio público, la participación del
Departamento en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes.
El Departamento desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus
necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros.
b- Establecimiento de Criterios por el Departamento
El Departamento establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas,
los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y laevaluación de éstos, para aquellas
actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá
solicitar el asesoramiento de la División para el Desarrollo del Capital Humano o contratar con el
30
mismo, servicios técnicos y de asesoramiento, así como el uso de facilidades, materiales y equipo,
conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el(la) Director(a) de
ORHELA.
4. Becas y Licencias para Estudios
El Departamento administrará el programa de becas y licencias para estudio. Los fondos
destinados a esos efectos los administrará la División de Presupuesto del Departamento.
Las dependencias del Departamento solicitarán a la Oficina de Recursos Humanos las
becas necesarias para atender sus necesidades conformeal plan que se somete anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 184,
supra, y cualquier reglamentación emitida a esos efectos. Con suficiente antelación a la fecha de
adjudicación de becas, el Departamento, a través de la Oficina de Recursos Humanos, hará saber
públicamente el número y clase de becas, los requisitos que habrán de exigirse, la fecha y
procedimiento para radicar solicitudes y copias de las mismas serán remitidas a la Unión. La
selección de los candidatos se hará mediante libre oposición. No obstante, en casos excepcionales,
se podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
El Departamento planificará y desarrollará un programa de licencias para estudio conforme
a lo siguiente:
a- Determinación de Número y Clases de Licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para
satisfacer las necesidades del Departamento, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o parte del tiempo, o
cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con la Ley Núm. 184, supra, normativa emitida
31
a esos efectos y con el Reglamento de Personal para los(las) Empleados(as) de Carrera del
Departamento.
Las licencias así determinadas,formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación
y Desarrollo que se envíe, anualmente, a la ORHELA y que administra la Oficina de Recursos
Humanos del Departamento.
b- Requisitos de Elegibilidad
Se podrán conceder licencias para estudios a empleados(as) con status regular. No obstante,
también se podrán conceder licencias para estudios a empleados(as) con status probatorio o
transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el(la) empleado(a)
complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto
con carácter regular. Los(las) empleados(as) a acogerse a licencias para estudio deberán estar
rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
c- Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre éstos, se utilizarán los siguientes criterios:
1) Preparación académica básica e índice académico requerido.
2) Experiencia, si fuera requerida para fines de estudios.
3) Funciones que ha de desempeñar la persona.
4) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado(a) para desempeñar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia.
32
5) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
agencia.
6) Calificación obtenida mediante exámenes.
d- Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
e- Cubierta de las Becas y las Licencias para Estudios
Los (las) empleados(as) en uso de licencias con sueldo para estudios recibirán el sueldo
total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los
estudios, a la situación económica de los(las) empleados(as) y a la mejor utilización de los fondos
públicos. Además del sueldo, que se determine para cada caso, también podrá autorizarse,
siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de
viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al(a la) empleado(a) por su condición de
estudiante.
f- Contrato de Licencia para Estudios, Derechos de los Becarios y Cancelación o
Interrupción De Becas
1) Los(las) empleados(as) a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de
estudios en el Departamento o con el consentimiento de éste, en cualquier otra dependencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la ORHELA o
por el Departamento.
2) El(la) empleado(a) seleccionado(a) para una beca deberá renunciar a su puesto si
contrae compromiso de servicios con otra agencia. Tendrá derecho a que se le transfiera a la
33
agencia a la cual sea nombrado el balance de la licencia por enfermedad al momento de su
renuncia. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible durante los seis meses
siguientes a la terminación de los estudios autorizados. Transcurrido el período de seis meses sin
que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de transferencia del
balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar licencia por enfermedad
mientras está en disfrute de la licencia concedida ni durante el tiempo que permanezca
desempleado(a), a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por
enfermedad durante los períodos antes mencionados.
3) En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúen los
estudios autorizados por razones ajenas al becario se le relevará a éste de toda obligación o
responsabilidad. Si las razones hubieren sido controlables por el becario, el Departamento, previo
el estudio de los méritos del caso, determinará el grado de obligación o responsabilidad a fijarse.
g- Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante
licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Departamento.
h- Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudio
someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período
lectivo.
El Departamento podrá requerir de la universidad o institución correspondiente informes
sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime
conveniente con relación a los(las) empleados(as) en disfrute de licencia para estudios.
34
i- Prórroga de Licencias para Estudios
En caso de que cualquier empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios necesite
continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al(a
la) Secretario(a), con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado
período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser
prorrogada mediante notificación oficial al(a la) empleado(a), y copia de dicha notificación
formará parte del contrato.
j- Incumplimiento de Contrato
Todo(a) becario(a) o empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios que, después
de concluir sus estudios no de cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al(a la)
Secretario(a) de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no
completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad
total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia para estudios más los intereses de
tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias
que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses.
El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal vigente.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no
cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al
triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por la autoridad competente.
k- Responsabilidad para con los Becarios
35
El Departamento vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades
económicas y necesidades del servicio. Será, por tanto, responsabilidad del Departamento realizar
los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los
estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamentea examen.
El(la) Secretario(a), en coordinación con el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidad del servicio dicho puesto
se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
5. Adiestramientos de corta duración
a- Responsabilidad de ORHELA y del Departamento
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y
comunes del Departamento se realizarán a través de ORHELA y cualquier otra institución
acreditada.
El Departamento planificará y efectuará actividades de adiestramiento y desarrollo que
respondan a necesidades específicas de la agencia.
b- Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los(las) empleados(as) por un
término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a
sus puestos.
Las convenciones y asambleasno se considerarán adiestramientos de corta duración.
36
c- Cubierta de los Adiestramientos de corta duración
Cuando a un(a) empleado(a) se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y
cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. El(la) empleado(a) que no pueda asistir a un
adiestramiento y no cancele su participación con cinco (5) días de anticipación, reembolsará al
Secretario de Hacienda el costo total del mismo, salvo en casos de fuerza mayor comprobados.
d- Viajes al Exterior
El Departamento tendrá la facultad para autorizar a los(las) empleados(as) a realizar viajes
al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento sujeto a las normas y trámites
que rigen los viajes de empleados(as) públicos al exterior y a los siguientes: Dentro del término de
quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado(a) someterá al(a
la) Secretario(a) de Hacienda, por conducto del Departamento, un informe completo sobre los
gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que el Departamento establezca.
6. Pago de Matricula
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los(las) empleados(as), conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto del Departamento:
a- Disposiciones Generales
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1) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los(las) empleados(as) para el mejor desempeño de sus
funciones así como para su crecimiento en el servicio público.
2) El pago de matrícula se aplicará, principalmente, a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado(a) durante un
semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que
se tome.
b- Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre
otros, uno o más de los siguientes criterios:
1) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un
mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas;
2) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el(la) empleado(a);
3) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos
relacionados con el servicio púbico;
l
4) Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el
servicio público;
5) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades;
38
6) Que sean cursos organizados o auspiciados por la División para el Desarrollo del
Capital Humano en el servicio público.
c- Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados(as):
1) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa
de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios al nivel de bachillerato o 3.0 en estudios
postgraduados;
2) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por el
Departamento, por la División para el Desarrollo del Capital Humano, o por organizaciones
profesionales;
3) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la
fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado
a servicio militar, que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales, que se
les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudios, que por razones de enfermedad
se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o que los(las) empleados(as) se
vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
d- Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas de
créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los(las)
empleados(as).
39
e- Reembolso de pago de Matricula
Los(las) empleados)(as) acogidos(as) a los beneficios del plan de matrícula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. El
Departamento podrá eximir de reembolso al(a la) empleado(a) cuando compruebe que ha habido
causa que lo justifique.
f- Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda pago de matrícula,
someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. El Departamento podrá,
cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus empleados(as) en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa.
7. Otras Actividades de Adiestramiento
El Departamento organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e
intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y otras
actividades de adiestramiento dirigidas al personal en el servicio, para satisfacer las necesidades
particulares de la agencia. Además, coordinará con la División para el Desarrollo del Capital
Humano en el servicio público la participación de los(las) empleados(as) del Departamento en
aquellas actividades de adiestramiento organizadas por ésta para satisfacer necesidades comunes y
generales de las agencias.
8. Historiales de Adiestramientos e Informes
a- Historial en Expedientes de Empleados
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El Departamento mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados(as) un historial
de los adiestramientos en que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes
de referencia cuando se vayan a tomar decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de
trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del(de la)
empleado(a) podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad
educativa acreditada.
b- Historiales de Actividades
El Departamento mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas,
evaluaciones de las mismas y personas participantes, para fines de la evaluación de sus respectivos
programas de adiestramiento y desarrollo.
c- Informes
Anualmente, el Departamento enviará a la División para el Desarrollo del Capital Humano
en el servicio público un informe sobre las actividades de adiestramiento celebradas durante el año
fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de
adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes,
para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en el
servicio público.
Sección 7.6 - Reingresos
A – Las solicitudes de reingreso se atenderán a tenor con las disposiciones de la Ley Núm.
184,supra., y en el Reglamento de Personal para Empleados(as) de Carrera del Departamento. El
reingreso al Cuerpo estará sujeto a que todo solicitante que estuviera fuera del servicio por un
41
periodo no mayor de tres (3) años cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 7.1 y 7.2,
de este Artículo
B – Una vez reingresado, al igual que el vigilante de nuevo ingreso, deberá rendir sus
servicios al menos por dos (2) años o en su lugar deberá rembolsar los costos incurridos en los
exámenes médicos y los adiestramientos sufragados por el DRNA.
Sección 7.7- Ascensos
A- El(la) Secretario(a) administrará aquellos exámenes o evaluaciones necesarios para
otorgar ascensos, cuando existan vacantes a los rangos de hasta Coronel, conforme a la Ley Núm.
184, supra. Además, se tomará en consideración lo acordado en el Convenio para estos asuntos.
B- Un Miembro del Cuerpo que esté bajo un proceso de investigación para la imposición
de alguna medida disciplinaria, o se le haya impuesto ya la medida, no será merecedor de ascenso
alguno excepto cuando el empleado(a) haya cumplido con la medida disciplinaria y sujeto al inciso
C de esta sección o culmine el proceso de investigación y el resultado del mismo fuese favorable
para el(la) empleado(a).
C- Un Miembro del Cuerpo, bajo consideración para ascenso, que posea sanciones en su
expediente por faltas leves, las mismas no podrán tomarse en consideración después de un (1) año
de la sanción. En los casos de faltas graves, no se tomara en consideración, luego de transcurridos
tres (3) años de la sanción.
Sección 7.8 - Otros Ascensos
42
A- Sin oposición - Se podrán autorizar ascensos a empleados(as) mediante exámenes
individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones
especiales de los(las) empleados(as) así lo justifiquen.
1) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar
personal por razón de las siguientes situaciones:
a- Asignación o atención de nuevas funciones o programas;o
b- Ampliación de los servicios que presta la agencia; o
c- Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; o
d- Inadecuacidad de un registro de elegibles; o
e- Urgencia para cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
2) Para determinar las cualificaciones de los(las) empleado(as) se considerarán, entre
otros, los siguientes criterios:
a- Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la agencia,
por aquellos empleado(as) que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina;
b- Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender;
adiestramientos o cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del
puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos
requeridos;
43
c- Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal,
directamente relacionada con las funciones del pueso al que se propone ascender.
t
B – Póstumos - El(la) Secretario(a) podrá ascender al rango superior inmediato a todo
aquel Miembro del Cuerpo que haya caído en el cumplimiento del deber. Este ascenso aplicará
hasta el rango de Teniente Coronel.
C - Honorífico – El(la) Secretario(a) podrá ascender a los Miembros del Cuerpo próximos
a ser retirados por años de servicio, ciento veinte (120) días previos a su retiro. Este ascenso no
aplicará a los Miembros del Cuerpo que posean rangos de Coronel.
Cualquier Miembro del Cuerpo que sea parte de la Unidad Apropiada se regirá además, por
los acuerdos contemplados en elConvenio, incluyendo el Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 7.9- Traslados
Se usarán los traslados como mecanismos para la ubicación de empleado(a)s en puestos
donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los
objetivos del Cuerpo con la mayor eficiencia.
A- Objetivo de los Traslados – El traslado podrá efectuarse para beneficio del(de la)
empleado(a), a solicitud de éste o respondiendo a las necesidades del servicio público en
situaciones tales como las siguientes:
1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en el Cuerpo para
atender nuevas funciones o programas, o para la implantación de los programas que
ésta desarrolla;
44
2. Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de reorganizaciones en el
Cuerpo;
3. Cuando en el Cuerpo se decreten cesantías y sea necesario reubicar empleados;
4. Cuando se determine que los servicios de un(a) empleado(a) pueden ser utilizados
más provechosamente en otra dependencia del Cuerpo u otra agencia del gobierno, esto
debido a su conocimiento, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento, y ha desarrollado
más habilidades como consecuencia de adiestramientos;
5. Cuando sea necesario rotar al personal para que se adiestre en otras áreas.
B- Ámbito de los traslados - Se podrán efectuar traslados de empleados(as) en el
Cuerpo, entre el Cuerpo y el Departamento y viceversa, y entre el Cuerpo y otras agencias
gubernamentales, municipios y viceversa.
C- Norma para los traslados - Las siguientes normas regirán los traslados:
1. En ningún caso se podrán efectuar traslados como medida disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente;
2. El Departamento será responsable de establecer los procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del
servicio como la naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado
el(la) empleado(a), conocimiento, habilidades especiales, destrezas y experiencia que
se requieran para el desempeño de las funciones, normas de reclutamiento vigentes para
la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el(la) empleado(a), retribución que esté
45
percibiendo el(la) empleado(a) a ser trasladado y otros beneficios marginales o
incentivos que esté disfrutando el(la) empleado(a) a ser trasladado;
3. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio deberá mediar
el consentimiento de la agencia en la cual el(la) empleado(a) presta servicio;
4. En cualquier caso de traslado el(la) empleado(a) deberá reunir los requisitos
mínimos para el puesto al cual sea trasladado;
5. Cuando el traslado sea un puesto en otra clase, el(la) empleado(a) deberá aprobar el
examen correspondiente para la clase y estará sujeto al periodo probatorio. Cuando el
traslado sea por necesidad del servicio se podrá obviar ambos requisitos;
6. Al(a la) empleado(a) se le notificará por escrito sobre el traslado y las razones del
mismo, como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta
(30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias
imprevistas podrán hacerse excepciones a estas normas;
7. Al notificar a un(a) empleado(a) sobre la decisión del traslado, deberá advertírsele
sobre su derecho a radicar apelación dentro del término de treinta (30) días mediante
los procedimientos establecidos en la reglamentación disciplinaria aquí dispuesta y/o el
Convenio, según aplique. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la
Autoridad Nominadora.
8. Los(las) empleados(as) del Cuerpo que se vean afectados por esta sección podrán
radicar su apelación correspondiente ante la Comisión Apelativa o la CRTSP.
El Departamento podrá realizar designaciones, cambios o destaques en forma
administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no
resulte onerosa para el (la) empleado(a).
46
Sección 7.10- Seguro de Compensación por Accidente, Incapacidad o Muerte.
Los Miembros del Cuerpo y personal civil (no Miembros del Cuerpo) que realizan
funciones administrativas o técnicas estarán cubiertos por cualquier seguro o compensación estatal
o federal por accidente, incapacidad o muerte, aplicable a los(las) empleados(as) del Gobierno de
Puerto Rico.
Sección 7.11- Beneficios Marginales
A- Licencias para vacaciones
1. Los(las) empleados(as) disfrutarán de sus vacaciones anuales, de acuerdo con un
programa anual de vacaciones que preparará el Departamento en consulta con cada empleado(a),
tomando como base y dándole consideración a las preferencias del(de la) empleado(a) y las
necesidades del servicio.
Las vacaciones regulares serán disfrutadas en un término de treinta (30) días laborables, a
menos que las necesidades del servicio lo requieran o el(la) empleado(a) solicitare las mismas en
dos períodos de 15 días en el mismo año natural.
2. Si un(a) empleado(a) se enferma mientras disfruta de las vacaciones, tiene derecho
a que los días de enfermedad se le descuente de los días acumulados por concepto de licencia por
enfermedad. En este caso, el (la) empleado(a) debe radicar la solicitud por escrito con evidencia
médica para que se descuenten los días en que estuvo enfermo contra su licencia por enfermedad,
no más tarde del quinto (5to) día laborable después de enfermarse, excepto en situaciones
extraordinarias.
3. En caso de que un(a) empleado(a) necesite realizar una gestión personal, privada o
de emergencia, dicha ausencia se podrá cargar a vacaciones regulares acumuladas.
47
4. En caso de que un(a) empleado(a) sea reclutado por otra agencia del gobierno, el
Departamento transferirá las vacaciones acumuladas a dicha agencia, siempre que la ley lo permita.
5. Los Miembros del Cuerpo tendrán el derecho a acumular licencia regular a razón de
dos y medio (2 ½) días por cada mes de servicio.
6. Las vacaciones regulares se acumularán hasta un máximo de sesenta (60) días
laborables al finalizar cada año natural.
7. El Departamento podrá conceder licencia regular en exceso de treinta (30) días en
un año natural, siempre y cuando el(la) empleado(a) tenga balance acumulado para cubrir el
período de licencia, exista justa causa y no se afecte el servicio que ofrece el área de trabajo.
8. Cuando un Miembro del Cuerpo se encuentre utilizando su licencia regular, tendrá
derecho a la acumulación de licencia regular y por enfermedad por el tiempo que esté fuera del
servicio, siempre y cuando se reinstale a su trabajo una vez termine de disfrutar la licencia.
9. Todo empleado(a) Miembro del Cuerpo a quien se le anticipe licencia regular,
vendrá obligado a trabajar el equivalente al período necesario para acumular el tiempo anticipado.
Durante el período, el empleado(a) no tendrá balance de licencia regular a su favor, ya que lo que
acumule se le irá acreditando al tiempo que se le adelantó hasta saldar el mismo. En caso de que el
empleado(a) se separe del servicio voluntaria o involuntariamente antes de servir el tiempo
reglamentario, vendrá obligado a rembolsar en dinero a la agencia el equivalente a la licencia
anticipada que deje de cubrir.
10. Ningún supervisor podrá negar el disfrute de la licencia regular de vacaciones
acumuladas por razones disciplinarias. Del patrono denegar la solicitud, la misma será por escrito
explicando las razones de la acción.
11. Los (las) empleados(as) Miembros del Cuerpo radicarán la solicitud de vacaciones
(15) quince días antes del comienzo de las mismas, según estén pautadas en el Plan de Vacaciones.
48
La solicitud será tramitada a través de su supervisor inmediato. En casos excepcionales, siempre y
cuando no se afecte la necesidad del servicio, el empleado(a) y el supervisor inmediato podrán
acordar las vacaciones fuera del plan original.
12. Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones al personal
regular o probatorio que haya prestado servicios por más de un (1) año cuando se tenga la certeza
de que el empleado(a) se reintegrará al trabajo. La licencia de vacaciones así anticipada no
excederá de treinta (30) días laborables. La concesión de licencia de vacaciones anticipadas
requerirá la recomendación del supervisor inmediato del empleado(a).
B- Paternidad
1. Se le concederá licencia con paga por paternidad, por un (1) período de cinco (5)
días, a todo empleado(a) Miembro del Cuerpo para atender el nacimiento de un(a) hijo(a). El
nacimiento quedará evidenciado presentando el Certificado de Nacimiento ante él (la)
Comisionado(a) o supervisor inmediato, y éste deberá notificarlo a la Oficina de Recursos
Humanos. Esta licencia podrá ser utilizada una vez al año.
C- Licencia Familiar y Médica
La licencia familiar y médica estará reglamentada a tenor con lo dispuesto en el Family
Medical Leave Act ; 107 Stat. 6; 1993
Las disposiciones sobre esta licencia están contenidas en la Sección 11.5 del Reglamento de
Personal para los(las) Empleados(as) de Carrera del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
49
1. Los(las) empleados(as) tendrán derecho a licencia familiar y médica después de
haber trabajado por lo menos mil doscientas cincuenta (1,250) horas durante doce (12) meses,
según establece la Ley Federal Familiar y Médica. A los elegibles se concederá hasta doce (12)
semanas de licencia sin sueldo. En ciertas circunstancias, el(la) empleado(a) puede utilizar esta
licencia en forma intermitente o fragmentaria o mediante la reducción de su jornada de trabajo
diaria o semanal. Además, el empleado podrá sustituir esta licencia con cargo a licencias por
vacaciones o enfermedad, en sustitución total o parcial de esta licencia. El Departamento
mantendrá en vigor la póliza de seguro de salud grupal para el(la) empleado(a) bajo las mismas
condiciones como si éste continuara trabajando. El(la) empleado(a) deberá solicitar esta licencia
con treinta (30) días de anticipación, cuando la necesidad sea previsible y se presente certificado
médico que compruebe la necesidad de la licencia. Esta licencia se concederá por una o más de las
siguientes razones:
a) Para cuidar a un hijo recién nacido del(de la) empleado(a) o tramitar adopción o
crianza;
b) Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del(de la) empleado(a) que
padezca una condición de salud grave;
c) Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacita al(a
la) empleado(a) para desempeñar su trabajo.
2. La Ley de Licencia Familiar y Médica define condición de salud grave una
enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que conlleve:
a) Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una
noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial;
50
b) Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3)
días de trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requieran
tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios
médicos; o
c) Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal por o bajo la supervisión de
un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave
que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de
tres (3) días.
3. En los casos cuando el cónyuge del(de la) empleado(a) trabaja en el Departamento
tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia para el
nacimiento de un niño o su colocación para adopción o crianza y para cuidar el padre o madre (no
a los suegros) que padezca una condición de salud grave.
D- Otras Licencias con Paga
1. Las ausencias autorizadas con paga se regirán por lo dispuesto en la
correspondiente Orden Administrativa del Departamento sobre Jornada de Trabajo y Asistencia y
en cuanto resulte aplicable por las disposiciones del Convenio.
2. Las licencias por enfermedad se regirán por lo dispuesto en la Ley Núm. 184,
supra, y en la Orden Administrativa del Departamento sobre Jornada de Trabajo y Asistencia, a
tenor con lo dispuesto a continuación:
a) Todos los Miembros del Cuerpo tendrán el derecho a que se les pague
anualmente el exceso de días por enfermedad que acumulen sobre el máximo
51
permitido por la Ley Núm. 184, supra . El pago se efectuará a base del tipo de
salario regular del(de la) empleado(a), no más tarde del 31 de marzo de cada año.
b) La licencia por enfermedad se utilizará: 1) Cuando el(la) empleado(a) se
encuentre enfermo, incapacitado físicamente o expuesto a una enfermedad
contagiosa que requiere su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la
de otras personas; 2) cuando tenga que atender una situación de salud de sus hijos.
En este caso, si la ausencia es mayor de tres (3) días, deberá traer evidencia médica.
c) Cuando un(a) empleado(a) miembro de la Unidad Apropiada cubierta por el
Convenio se encuentra utilizando su licencia por enfermedad tendrá derecho a la
acumulación de licencia regular y por enfermedad por el tiempo que esté fuera del
servicio, siempre y cuando se reinstale a su trabajo una vez termine de disfrutar la
licencia autorizada.
d) Los(las) empleados(as) tendrán derecho a acumular licencia por enfermedad a
razón de un día y medio (1½) por cada mes de servicio.
e) El(la) empleado(a) podrá utilizar toda la licencia por enfermedad que tenga
acumulada durante cualquier año natural.
f) Todo empleado(a) que se ausente del trabajo por enfermedad, por tres (3) días
o más, deberá presentar un certificado médico al supervisor inmediato, de éste
solicitarlo.
g) En casos de enfermedad prolongada y agotada la licencia por enfermedad, el
personal podrá hacer uso de la licencia de vacaciones que tuviese acumulada, previa
autorización del Director o supervisor inmediato. Si el(la) empleado(a) agota
ambas licencias y continúa enfermo se le puede conceder licencia sin sueldo hasta
un máximo de quince (12) meses.
52
h) En casos de enfermedad en que el (la) empleado(a) no tenga licencia
acumulada, se requerirá la recomendación del Director o supervisor inmediato y la
aprobación del (la) Secretario(a) o funcionario en quien delegue, para autorizar el
adelanto de licencia por enfermedad hasta un máximo de dieciocho (18) días
laborables. Esta disposición aplica a cualquier empleado(a) regular o probatorio
cuando exista la certeza de que éste se reintegrará al trabajo. Cualquier
empleado(a) a quien se le anticipe licencia por enfermedad y se separe voluntaria o
involuntariamente del trabajo está obligado a rembolsar al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico cualquier suma de dinero que le haya sido pagada por concepto de
dicha licencia.
3. La licencia militar se regirá por lo dispuesto en la Orden Administrativa vigente
sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
4. Licencia de Maternidad:
a) Para todas las empleadas, la licencia por maternidad comprenderá el período de
descanso prenatal y post-partum a que tiene derecho toda mujer embarazada.
Alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura es concebida por el cuerpo
materno por vía natural o es extraída legalmente de ésta mediante procedimientos
quirúrgico/obstétricos. Comprenderá así mismo cualquier alumbramiento prematuro, mal
parto, embarazo ectópico o aborto involuntario, inclusive en este último caso, aquellos
inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier momento
durante el embarazo y tuviera los mismos efectos fisiológicos de un parto.
b) Toda empleada embarazada tendrá derecho a un período de descanso de cuatro (4)
semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después. Disponiéndose que la
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empleada podrá disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas adicionales para la
atención y el cuido del menor.
c) La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y
extender hasta siete (7) semanas de descanso post-partum a que tiene derecho o hasta once
(11) semanas, de incluirse las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del
menor. En estos casos, la empleada deberá someter a la agencia una certificación médica
acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del
alumbramiento. La licencia por maternidad le será acreditada tomando en consideración la
fecha en que la empleada comience el disfrute de la misma.
d) Durante el período de disfrute de licencia por maternidad, la empleada devengará la
totalidad de su sueldo y acumulará la licencia completa de dos y medio (2½) días de la
licencia de vacaciones por mes y uno y medio (1½) días de licencia por enfermedad.
La empleada podrá solicitar el pago por adelantado del sueldo a que tiene derecho al
comienzo del disfrute de la maternidad, si el Departamento de Hacienda así lo permite.
Dicha petición deberá radicarse ante la Oficina de Recursos Humanos con sesenta (60)
días de anticipación, acompañada de una certificación médica que indique la fecha
aproximada del parto.
e) De producirse el alumbramiento antes de transcurridas las cuatro (4) semanas de
descanso prenatal, o sin que la empleada hubiere comenzado a disfrutar de éste por
adelantarse a la fecha probable del parto o porque el médico anunciara erróneamente la
fecha del mismo, la empleada podrá optar por extender el descanso post partum por un
período de tiempo equivalente al número de días que dejó de disfrutar de descanso
prenatal.
54
f) En caso de que la empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso
prenatal sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el período
de descanso prenatal a sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la
empleada conservará el derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso posterior
al parto, a partir de la fecha del alumbramiento y a las cuatro (4) semanas adicionales para
el cuido y atención del menor.
g) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el período
de descanso post partum, mediante la radicación ante la Oficina de Recursos Humanos de
un certificado médico que acredite que está en condiciones de ejercer sus funciones. En
este caso, se entenderá que la empleada renuncia al balance de licencia por maternidad sin
disfrutar al que tenga derecho.
h) En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho (8)
semanas de licencia de maternidad a sueldo completo a partir de la fecha del parto
prematuro y a las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del menor.
i) Cuando se trate de un embarazo ectópico, que tenga los efectos fisiológicos de un
parto, la empleada tendrá derecho al disfrute de la licencia por maternidad que se dispone
en este Artículo.
j) En caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación (condición
incapacitante) posterior al parto (post partum) o si le sobreviene alguna enfermedad como
consecuencia directa del alumbramiento que le impida regresar a su trabajo, al terminar el
disfrute del período de descanso post partum y a las cuatro (4) semanas adicionales para el
cuido del menor, se le concederá una licencia por enfermedad mediante previa certificación
médica que indique la condición de la empleada y el tiempo que se estima durará tal
condición. Luego de agotados los balances de licencia por enfermedad, se le cargará a
55
licencia por vacaciones y tiempo compensatorio si le correspondiese. Si agotadas las
licencias anteriores la complicación continuare, la empleada tendrá derecho a licencia sin
sueldo por el término que recomiende su médico.
k) En casos de abortos naturales o terapéuticos las empleadas tendrán el beneficio de
licencia por maternidad de que gozan las empleadas que tienen su alumbramiento normal.
Para la empleada ser acreedora del beneficio, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le
produzca los mismos efectos fisiológicos que normalmente surgen como consecuencia del
parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico (Obstetra) que la atendió durante
el aborto.
l) En todos los demás casos de abortos, se concederá a la trabajadora el derecho a dos
semanas de licencia por maternidad a sueldo completo, luego de proveer al Departamento
una certificación médica de su embarazo y la naturaleza del aborto. Este tipo de licencia no
se concederá más de una vez en un (1) período de doce (12) meses.
m) Los beneficios de licencia por maternidad serán extensivos a cualquier empleada que
adopte un menor de cinco (5) años o menos, de conformidad con la legislación vigente
aplicable. Los beneficios de licencia por maternidad serán efectivos a partir de la fecha en
que mediante decreto judicial, se le otorgue a la empleada el menor en adopción. Al
reclamar este derecho la empleada deberá someter a la Oficina de Recursos Humanos
evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo
competente.
n) Después del disfrute del período de descanso por maternidad, la trabajadora podrá, si
así lo desea, hacer uso de las vacaciones regulares y/o el tiempo compensatorio a que
tuviere derecho. En esos casos, la empleada tramitará la solicitud de vacaciones al
momento de tramitar su licencia por maternidad.
56
o) Tanto las trabajadoras embarazadas como las que se hayan reinstalado a su trabajo,
dentro de los primeros seis (6) meses luego del disfrute de su licencia por maternidad, serán
eximidas de los turnos nocturnos o del trabajo en tiempo extraordinario, de éstas así
solicitarlo.
p) Las empleadas que se reintegren a trabajar luego del disfrute de su licencia por
maternidad, podrán solicitar una licencia sin sueldo por hasta doce (12) semanas, durante
cualquier período de doce (12) meses, para cuido del bebé, conforme a las disposiciones
del “Family and Medical LeaveAct" del 1993.
q) Concluido el período de descanso posterior al parto, al reintegrarse a sus labores y si la
empleada lo solicitare, ésta tendrá el derecho a llegar media (1/2) hora más tarde a su
jornada de trabajo y su hora de almuerzo se limitará a media (1/2) hora, durante los
primeros seis (6) meses a partir de la fecha del alumbramiento, con el propósito de poder
permanecer más tiempo al cuidado de su hijo(a) antes de salir a su trabajo. Esta licencia
especial se concederá sin afectar el salario o las licencias acumuladas de la trabajadora.
Tampoco podrá utilizarse con otros propósitos que los aquí expuestos.
r) Toda empleada embarazada tiene la obligación de notificar con por lo menos treinta
(30) días de anticipación, a su Director o supervisor inmediato, y éste a su vez, informará a
la Oficina de Recursos Humanos sobre sus planes para el disfrute de la licencia por
maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo al finalizar la misma. Deberá acompañar
dicha notificación con un certificado médico que indique la fecha probable del
alumbramiento y la fecha en que debe someterse al descanso prenatal.
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5. La licencia para estudios o adiestramientos se regirá por lo dispuesto en la
correspondiente Orden Administrativa del Departamento sobre Jornada de Trabajo y Asistencia y
en cuanto resulte aplicable por las disposiciones del Convenio.
6. Otras licencias con paga, como la licencia con paga para participar en actividades
en donde se ostente la representación oficial del país, licencia con paga por servicios voluntarios a
los cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre, licencia con paga a atletas, técnicos y
dirigentes deportivos, licencia con paga a empleado(a)s(as) voluntarios, certificados en servicios de
desastre de la Cruz Roja Americana y cesión de licencia regular, se regirán por lo dispuesto en la
Orden Administrativa del Departamento sobre Jornada de Trabajo y Asistencia y en cuanto resulte
aplicable por las disposiciones del Convenio.
7. Licencia Ocupacional por Accidentes en el Trabajo
a) Cuando un(a) empleado(a) sufra de una incapacidad de carácter temporero que le
impida trabajar el Departamento le reservará su empleo por el término que dure la
incapacidad, hasta un máximo de quince (12) meses.
b) Una vez el Fondo del Seguro del Estado emita una decisión indicando que el(la)
empleado(a) se encuentra en condiciones de volver a su trabajo, el Departamento lo
reinstalará en su plaza con los aumentos y demás beneficios que la misma haya obtenido.
El trabajador deberá reportarse dentro de los primeros quince (5) días a partir de la fecha
en que haya sido dado de alta o autorizado a trabajar, para tener derecho a que se le
reponga en su empleo.
c) Si luego de su reinstalación, el Fondo del Seguro del Estado sometiera al empleado(a)
a tratamiento con trabajo, el Departamento cargará a licencia por enfermedad el tiempo
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utilizado en citas médicas y terapias físicas. El trabajador deberá presentar evidencia de
su comparecencia a su supervisor inmediato.
d) El empleado(a) acumulará las licencias por vacaciones y enfermedad durante el
período que se encuentre disfrutando de la licencia por incapacidad ocupacional, según la
reglamentación vigente, siempre y cuando se reintegre a su trabajo.
9. Licencia para tomar Exámenes y Entrevistas de Empleo
a) El Departamento concederá licencia con paga a cualquier Miembro del Cuerpo que lo
solicite, para tomar exámenes o asistir a determinada entrevista a la que ha sido citado
de forma oficial con relación a una oportunidad de empleo en el servicio público.
El(la) empleado(a) someterá evidencia para ser acreedor de esta licencia.
10. Licencia de Tiempo para Visitar Instituciones Educativas
a) El Departamento concederá tiempo laborable a los(las) empleados(as) cuando
comparezcan a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos, para indagar
sobre su conducta y su aprovechamiento escolar.
b) La licencia incluirá dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre
escolar, sin reducción de su pago o de sus balances de licencias.
11. Licencia para Fines Oficiales y Judiciales
Los (las) empleados(as) citados oficialmente para comparecer ante cualquier organismo de
la Rama Judicial, Ejecutiva o Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno
de los Estados Unidos, siempre y cuando no sea el acusado o parte en el caso, tendrá derecho a una
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licencia oficial y judicial con paga por el tiempo que estuviera ausente del trabajo con motivo de
tales citaciones.
El tiempo que el (la) empleado(a) goce de esta licencia con paga se considerará como
trabajado para propósitos de acumular licencias por vacaciones y por enfermedad.
12. Los(as) empleados(as) Miembros del Cuerpo tienen derecho a recibir los beneficios
de licencias, según apliquen, otorgados a tenor con las leyes, reglamentos, cartas circulares,
memorados, órdenes ejecutivas, como:
Licencia de vacaciones regulares
Licencia por enfermedad
Licencia para fines judiciales
Licencia para servir de jurado- según definido por la ley vigente
Licencia de maternidad
Licencia para estudios o adiestramientos
Licencia escolar
Licencia de representación oficial
Licencia política - según definido por la ley vigente
Licencia Fondo del Seguro del Estado
Licencia Sindical
Licencia Funeral
Licencia de Paternidad
Licencia Militar
Bombero Forestal - según definido por la ley vigente
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E- Licencias sin Sueldo
1. Cuando un(a) empleado(a) Miembro del Cuerpo necesite licencia especial sin
sueldo, someterá una petición al Departamento por conducto de su supervisor inmediato. En su
solicitud, el empleado(a) deberá incluir el propósito de la licencia y tiempo. Por su parte, el
patrono expedirá una certificación que indique el término de vigencia de la licencia.
a) A empleados(as) con status regular, para prestar servicios en otras agencias del
Gobierno o entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el (la) empleado(a) le
resolverá una necesidad al Departamento o al servicio público. Para la evaluación de esta licencia
se requiere comunicación escrita de la agencia que solicita los servicios, dirigida al Secretario, que
describa claramente las funciones a realizarse y el formulario Solicitud de Licencia, debidamente
completado.
b) A empleados(as) con status regular, para ser reclutado por un máximo de cuatro (4)
años en el Servicio de Confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa. Para
la evaluación de esta licencia se requiere comunicación escrita de la dependencia que solicita los
servicios dirigida al Secretario y el formulario de Solicitud de Licencia debidamente completado.
c) A empleados(as) con status regular o probatorio, para prestar servicios con carácter
transitorio a otra agencia del Gobierno de Puerto Rico. Para la evaluación de esta licencia se
requiere comunicación escrita de la agencia que interesa reclutar los servicios, dirigida al
Secretario y el formulario de Solicitud de Licencia, debidamente completado.
d) A empleados(as) con status regular, para proteger el status o los derechos que
puedan ser acreedores en casos de:
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1. Una reclamación ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u
otra entidad y el (la) empleado(a) hubiere agotado su licencia por enfermedad y
de vacaciones;
2. Haber sufrido el(la) empleado(a) un accidente del trabajo y estar bajo
tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier
determinación final respecto a su accidente, y este hubiere agotado su licencia de
vacaciones y licencia por enfermedad;
Para la evaluación de esta licencia se requiere evidencia médica acreditativa en
caso de una condición no ocupacional y el formulario de Solicitud de Licencia,
debidamente completado. En caso de condiciones ocupacionales (accidentes
del trabajo reportados al Fondo del Seguro del Estado) se requerirá copia del
Informe de Accidentes (FSE-373), tarjeta de citas (FSE-407) y en situaciones de
descanso prolongado, evidencia actualizada (FSE-1021), en adición al
formulario de Solicitud de Licencia, debidamente completado.
2. Los (las) empleados(as) en disfrute de licencia especial sin sueldo, al terminar la
misma se reintegrarán al puesto con el sueldo que le corresponda, garantizando los aumentos
concedidos durante el período que disfrutó de la licencia;
3. Los(las) empleados(as) que no puedan reintegrarse a su puesto por razones
justificadas deberán presentar una nueva solicitud con treinta (30) días de anticipación, siguiendo
el mismo procedimiento establecido en la licencia especial sin sueldo dispuesta por este
Reglamento para la consideración y aprobación del Departamento;
4. Todo(a) empleado(a) en disfrute de licencia sin sueldo podrá reintegrarse a su
trabajo antes de terminar el tiempo solicitado. En aquellos casos en que como consecuencia de la
licencia sin sueldo se haya reclutado a un empleado(a) temporero para ocupar el puesto del (de la)
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empleado(a) en licencia sin sueldo, éste(a) deberá notificar al Departamento con treinta (30) días
de anticipación su disponibilidad de reintegrarse al trabajo.
Sección 7.12- Beneficios Especiales
A- Como un beneficio adicional, el (la) Secretario(a) podrá expedir una tarjeta de
identificación previo a la jubilación por años de servicio a todo Miembro del Cuerpo que se retire y
haya cumplido su servicio cabalmente. Dicha tarjeta se conocerá como Tarjeta de Veterano del
Cuerpo de Vigilantes.
B- También, el (la) Secretario(a) podrá otorgar el arma de reglamento asignada al
Miembro del Cuerpo, previo a su jubilación y al correspondiente pago de derechos, arbitrios o
aranceles.
C- El Comisionado, previa recomendación y justificación, podrá denominar las
Unidades y Sub-unidades por nombres de empleados(as) o funcionarios(as) del Cuerpo que se
hayan destacado en el servicio.
Sección 7.13- Jornada de Trabajo
A.- La Jornada regular de trabajo de los Miembros del Cuerpo será de ocho (8) horas
diarias, hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales.
B.- Las horas adicionales trabajadas por los vigilantes serán acumuladas a razón de
tiempo y medio (1½).
C.- Por la naturaleza del servicio, los Miembros del Cuerpo trabajarán en turnos
rotativos, en fines de semana, días feriados, y durante emergencias o servicios especiales.
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D.- En la preparación de los itinerarios de trabajo se establecerá un período de descanso
de doce (12) horas entre el final del horario regular del día de trabajo anterior y el comienzo del día
siguiente, sujeto a cambios de situaciones imprevistas por necesidades del servici .
o
E.- Los días libres serán consecutivos, salvo necesidades del servicio y previa
aprobación o solicitud del Vigilante.
F.- Los (las) empleados(as) disfrutarán de quince (15) minutos de receso durante las
primeras cuatro (4) horas de trabajo y quince (15) minutos durante las restantes cuatro (4) horas de
trabajo. Estos períodos se disfrutarán no antes concluida la primera hora y media (1 ½) de trabajo,
ni después de concluida la segunda hora y media (2 ½) de trabajo de cada período. Se coordinará
con el supervisor el disfrute de dichos períodos.
Sección 7.14- Trabajo sobre Jornada Regular
A.- Los Miembros del Cuerpo vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada
regular de trabajo aquí establecida en los siguientes casos:
1. Cuando por necesidades del servicio ello fuere necesario, bajo previa
autorización oficial de un supervisor;
2. Cuando se requiera que el Miembro del Cuerpo preste servicios durante la
hora de tomar alimentos o parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se le concederá
licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio;
3. En caso de fuerza mayor o emergencia, tales como: terremotos, incendios,
inundaciones, huracanes, periodos eleccionarios y cualquier otro que fueren declarados como tales
por el (la) Gobernador(a).
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B- Constituirá además trabajo sobre la jornada regular cuando el periodo de descanso
fuera interrumpido. En estos casos, se considerará dicho periodo compensándole a razón de tiempo
y medio las horas trabajadas.
C- El tiempo que los Miembros del Cuerpo inviertan en los tribunales de justicia o en
cualquier foro judicial, cuasi judicial o administrativo, en calidad de testigo, citados por ordenes
superiores, para comparecer ante cualquier funcionario, organismo o comisión de los gobiernos
estatal, federal o municipal, se considerará como de naturaleza oficial y será computado de acuerdo
a la jornada regular de trabajo, esto previa entrega de certificación de comparecencia del foro
donde compareció.
D.- El tiempo que un Miembro del Cuerpo, que estuviere franco o disfrutando de
licencia empleare en asuntos oficiales del servicio le será computado a los fines de las horas
semanales de trabajo, siempre que presente el correspondiente informe que acredite su labor e
intervención.
E.- El tiempo acumulado por los Miembros del Cuerpo en los días feriados trabajados,
le será computado a razón de tiempo y medio (1½).
Sección 7.15- Procedimientos para el Servicio en Isla de Mona y Caja de Muerto
A.- Jornada de trabajo y Asistencia
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1. El servicio en las Islas de Mona y Caja de Muerto comprenderá tres (3) semanas,
consistentes cada una en siete (7) días calendarios consecutivos, y se llevará de la siguiente
manera:
a- La primera semana de servicio, el (la) empleado(a) disfrutará sus días
libres lunes y martes e iniciará el servicio el miércoles. Los cinco (5) días
laborables de dicha semana serán de miércoles a domingo.
b- La segunda semana consistirá de dos (2) días (lunes y martes) de servicio
en las isla, el día de regreso, (miércoles) deberá reflejar horario de llegada,
dos (2) días de disfrute de tiempo compensatorio acumulado (conforme
acumulación dispuesto en la próxima sección) y dos (2) días libres (sábado y
domingo).
c- La tercera semana será de disfrute de tiempo compensatorio acumulado
por servicio en la (s) isla (s), con sábado y domingo como días libres.
2. Bajo circunstancias regulares, el personal comenzará servicio en las islas a las 6:00
a.m. La jornada regular diaria será de ocho (8) horas y se le acreditarán trece (13) horas diarias.
Estas horas son como resultado del descuento de ocho (8) horas por el periodo de dormir y tres (3)
horas por periodo de tomar alimentos. Las cinco (5) horas trabajadas en exceso de las ocho (8)
horas regulares, de miércoles a domingo en la primera semana, y lunes y martes de la segunda
semana de servicio, serán acreditadas a tiempo y medio, conforme la reglamentación y convenio
vigentes.
3. El día de regreso a la Isla de Puerto Rico, el (la) empleado(a) deberá reflejar el horario
de llegada. El disfrute de tiempo compensatorio comenzará a la hora de salida reflejada y se
extenderá hasta el viernes de la tercera semana, inclusive. La semana siguiente a dicha tercera
semana comenzará nuevamente el ciclo, según descrito.
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4. De ocurrir cualquier situación de emergencia que requiera el servicio de los Miembros
del Cuerpo, se procederá conforme lo establecido en la orden o reglamento que adopte el
Departamento, sobre jornada de trabajo y asistencia. Entiéndase que para que corresponda
acumulación por tiempo compensatorio adicional a lo estipulado mediante el acuerdo, la labor
deberá ser rendida durante las horas asignadas para descanso o toma de alimentos.
5. Todo Miembro del Cuerpo asignado a las Islas de Mona y Caja de Muerto reflejará su
jornada de trabajo en el Informe de Asistencia, que para esos fines provee la Oficina de Recursos
Humanos del Departamento. En la misma reflejará las siglas, (SM) para la Isla de Mona y (SCM)
para la Isla de Caja de Muerto, durante los días que permanezca en éstas. El día de regreso a la Isla
de Puerto Rico reflejará la jornada de trabajo correspondiente, comenzando a las 6:00 a.m. hasta su
llegada. De igual forma, si bajo circunstancias extraordinarias y por necesidades de servicio
tuviera que suspender sus horas de descanso en la isla, reflejará en la hoja de asistencia el tiempo
trabajado durante ese día.
B- Diferencial - El (la) Secretario(a) autorizará un diferencial en sueldo, de acuerdo
al rango, a los Miembros del Cuerpo destacados en las Islas de Mona y Caja de Muerto. . El
diferencial constituirá una compensación especial, adicional, y separada del sueldo regular, que se
eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el
diferencial no forma parte del sueldo, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos
contenidos en la escala correspondiente.
Sección 7.16- Aspectos Disciplinarios
El (la) Secretario(a) tomará las medidas disciplinarias que fueren necesarias conforme a
derecho y leyes aplicables incluyendo pero no limitándose a la Ley Núm. 184 supra, y otras,
cuando las ejecutorias de los Miembros del Cuerpo no se ajusten a las normas de conducta y
calidad de trabajo establecidas en este Reglamento, las leyes y normas aplicables y cuando
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específicamente cometa aquellas faltas graves o leves, según su naturaleza que mas adelante se
mencionan. Las acciones disciplinarias en contra del personal civil del Cuerpo serán contenidas en
el Reglamento de Personal de Carrera del Departamento, Ley Núm. 184 supra. y cualquier otra
orden administrativa o cualquier otro reglamento que adopte el (la) Secretario(a) para los (las)
empleados(as) de carrera del Departamento.
Las investigaciones administrativas a los Miembros del Cuerpo serán hechas por la Oficina
de Ética e Integridad que se crea en este Reglamento y las investigaciones a empleado(a) s(as)
civiles serán hechas por la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Recursos Humanos del
Departamento conforme a las normas aplicables según sus reglamentos y las leyes del servicio
público.
A. Procedimientos para la Aplicación de Medidas Correctivas a los Miembros del Cuerpo:
1. Amonestación Verbal
Cuando la conducta de un Miembro del Cuerpo constituye una infracción a las normas de
conducta establecidas, y ésta amerita una amonestación verbal, el supervisor inmediato o el oficial
de turno se reunirán con el (la) empleado(a) y le amonestará sobre su conducta, le exhortará a
corregir la misma y anotará la fecha y propósito de la reunión.
2. Amonestación Escrita
Cuando un Miembro del Cuerpo incurra en alguna violación que amerite una amonestación
escrita, según lo establecido en este Reglamento, el supervisor inmediato o el oficial de turno
preparara una comunicación que indique los hechos y le exhortará a corregir la conducta
observada. El oficial de turno y/o supervisor inmediato citará al(a la) empleado(a) a una reunión
en la cual le entregará la comunicación y le ofrecerá una orientación adicional. Esta medida no se
considera una acción disciplinaria y no formará parte del expediente personal del (de la)
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empleado(a). Por lo cual, el supervisor inmediato o el oficial de turno retendrá copia de la
comunicación y mantendrá copia de la comunicación en los archivos de su oficina.
B. Procedimiento para presentar querella por falta a las normas de conducta y para la
aplicación de medidas disciplinarias:
1. Cualquier persona, ciudadano, empleado(a), supervisor inmediato u oficial de
turno del Departamento o del Cuerpo que tenga conocimiento de que un Miembro del
Cuerpo ha incurrido en una conducta que constituya una falta a las normas de conducta
establecidas, podrá presentar una querella formal y por escrito al (la) Comisionado(a).
2. El (La) Comisionado(a) evaluará la información recibida. De tener mérito,
solicitará al supervisor, o a cualquier otra persona designada a estos efectos, que realice una
investigación administrativa a los fines de evidenciar la misma. La investigación en un
termino no mayor de (60) días a la solicitud del Director de efectuar dicha investigación.
3. El informe de investigación que se prepare deberá contener, sin limitarse, la
siguiente información:
a.- Hechos
b.- Nombre de testigos presénciales, si alguno
c.- Evidencia documental que sostenga la acción que se recomiende (de ser
necesario incluir declaraciones juradas de los testigos)
d.- Normas infringidas
e.- Determinación sobre si se cometió la infracción, y la medida correctiva
recomendada conforme a este Reglamento.
69
4. El(La) Comisionado(a) evaluará el informe preparado y lo remitirá con sus
señalamientos y recomendaciones finales a la Oficina de Recursos Humanos del
Departamento, para que éstos comenten y hagan sus recomendaciones al respecto y a su
vez, las referirán a la Oficina de Asuntos Legales y Auditoría.
5. La Oficina de Asuntos Legales revisará y analizará la prueba documental y
testifical, tomará declaraciones juradas adicionales de ser necesarias, y determinará si la
acción disciplinaria recomendada guarda proporción con la prueba sometida. De faltar
cualquier documento que entienda necesario para emitir su recomendación, lo solicitará a
la Oficina de Ética e Integridad del Cuerpo. Luego de evaluar y analizar la prueba,
recomendará aquellas modificaciones que estime necesarias y preparará las
comunicaciones de acción disciplinarias para la firma del (de la) Secretario(a). Las mismas
indicarán sobre el derecho que asiste al Miembro del Cuerpo al apelar ante el foro
administrativo con jurisdicción , según sea el caso, dentro de los términos establecidos por
cada foro de la notificación de la comunicación.
6. La Oficina de Asuntos Legales preparará además, la comunicación de
formulación de cargos, en los casos de suspensión de empleo, con o sin sueldo y
destitución. Dicha comunicación deberá contener los hechos que dan motivo a la medida
disciplinaria, las normas violadas e indicará sobre el derecho a solicitar vista administrativa
informal dentro de los quince (15) días del recibo de la formulación de cargos.
7. Transcurrido dicho término sin que el Miembro del Cuerpo solicite la vista,
la Oficina de Asuntos Legales preparará la comunicación final de la acción disciplinaria,
para la firma del (de la) Secretario(a). El (la) Secretario(a) indicará la fecha de efectividad
de la imposición de la medida disciplinaria al igual que apercibirá al empleado(a) de su
derecho al procedimiento de quejas y agravios apelar ante el foro administrativo con
70
jurisdicción , según sea el caso, dentro de los próximos treinta (30) días del recibo de la
comunicación.
8. Una vez que el (la) Secretario(a) reciba el informe final y la comunicación
correspondiente para su firma, en el uso de su discreción, impondrá la acción disciplinaria
que entienda procedente, pudiendo adoptar o rechazar del todo o en parte la recomendación
de acción disciplinaria formulada y así exonerar al(a la) empleado(a) concernido(a).
9. Si el Miembro del Cuerpo solicita vista administrativa informal en el
término establecido, el (la) Secretario(a) referirá el informe a la Oficina de los Ofíciales
Examinadores, donde se verificará si la solicitud fue presentada dentro del término de
quince (15) días, y si el escrito cumple con los demás requisitos establecidos por este
Reglamento. De cumplir con todos los requisitos se asignará un Oficial Examinador para el
trámite correspondiente. El Oficial Examinador conforme a la evidencia presentada en la
vista informal, podrá recomendar, rebajar la medida disciplinaria objeto de la formulación
de cargos, inclusive dejarla sin efecto, pero no aumentarla.
10. El Miembro del Cuerpo, objeto de investigación podrá contratar la
representación legal que él(ella) entienda pertinente. De contratar representación legal el
(la) empleado(a) será responsable de los gastos en que incurra en la tramitación del caso.
11. El escrito de solicitud de vista deberá contener:
a.- Nombre completo, dirección postal y teléfono del miembro del
Cuerpo.
b.- Nombre, dirección postal y teléfono de su representante legal.
c.- Breve exposición de las razones o hechos que fundamentan la
solicitud de la vista.
d.- La firma del (de la) empleado(a) o de su representante legal.
71
12. La citación a vista indicará la fecha, el lugar y la hora en que se celebrará y
advertirá que cualquier solicitud de suspensión de la vista, mediando razones justificadas,
deberá solicitarse con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a la fecha
señalada. La vista será una de carácter informal, por lo que no aplicarán las Reglas de
Evidencia pero si sus principios. El propósito de la misma será ofrecerle al solicitante la
oportunidad para que refute o explique los cargos que se le imputan y presente su versión
de los hechos.
13. Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador rendirá un informe al(a
la) Secretario(a) donde incluirá sus recomendaciones al respecto. De recomendar
suspensión de empleo y sueldo o destitución, incluirá una carta final de la acción
disciplinaria para la firma del (de la) Secretario(a). La carta detallará la fecha de
efectividad de la acción tomada y su derecho de apelar ante la Comisión dentro de los
treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la carta final.
14. El (la) Secretario(a) en el ejercicio de su discreción, podrá adoptar el
informe del Oficial Examinador, modificarlo o imponer la medida disciplinaria que estime
pertinente y apropiada.
15. Todas las notificaciones de comunicaciones relacionadas con alguna acción
disciplinaria, serán diligenciadas por Miembros del Cuerpo específicamente de la Oficina
del Director o de Ética e Integridad.
C.- Separaciones de Miembros del Cuerpo
1. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos, incompetencia, mala
conducta o delito grave que se acuse a un Miembro del Cuerpo, o cuando haya
motivo razonable de que existe peligro real para la salud, seguridad, vida o moral de
los (las) empleados(as) o de la ciudadanía en general, el (la) Secretario(a) podrá
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suspender sumariamente de empleo, pero no de sueldo, al Miembro del Cuerpo
antes de la celebración de la vista administrativa informal.
2. El(la) Secretario(a) podrá separar del servicio cualquier Miembro del
Cuerpo convicto por cualquier delito grave o cualquier otro que implique
depravación moral, violencia doméstica u omisión de sus deberes, a tenor con el
Artículo 208 del Código Penal de Puerto Rico.
3. Separaciones durante el periodo probatorio - El (la) Secretario(a) podrá
separar de su puesto a cualquier Miembro del Cuerpo, durante el periodo probatorio
cuando sus evaluaciones determinen que sus servicios, hábitos o actitudes no
justifican concederle un nombramiento regular
.
4. Cesantías – El (la) Secretario(a) podrá decretar cesantías sin que esto se
entienda como destitución en los siguientes casos:
a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos en cuyo
caso se procederá de la siguiente manera: Se establecerá un método a los efectos de
decretar cesantías en caso de estas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al
inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir el
Departamento por programas, unidades y oficinas regionales, a los fines de
identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretar las cesantías. El
método que se adopte se pondrá en conocimiento de los(las) empleados(as).
En la determinación de la subdivisión del Departamento, a los efectos de decretar
cesantías, se considerarán, entre otros, los siguientes factores: un reducido número de empleados
en la subdivisión del Departamento que la haga impracticable o irrazonable; distancia geográfica
entre oficinas regionales; programas que presten servicios esenciales a la comunidad, los cuales
deben continuar funcionando con toda normalidad; programas esenciales para la administración
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interna del Departamento y; programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden
utilizarse si se reduce o elimina el programa.
Antes de decretar cesantías, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o
fondos, se agotarán todos los recursos para evitar dichas cesantías con acciones tales como:
reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación, en programas que no estén
afectados por la reducción de personal; readiestramiento del(de la) empleado(a) para reubicarlo en
otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales
cesantías; Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la
decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente
del puesto; y reducción de la jornada de trabajo.
Serán separados en primer término los (las) empleados(as) transitorios, en segundo lugar
serán separados los (las) empleados(as) probatorios y en último término serán separados los (las)
empleados(as) regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados(as) cuyos
puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados
probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares se
considerarán como empleados regulares.
La anterior disposición que establece que el decretar cesantías debido a la eliminación de
puestos por falta de trabajo o de fondos serán separados en primer término los empleados
transitorios que presten servicios en la agencia, sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los
empleados de carrera con status regular en ser los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto
se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar los empleados transitorios como
empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la Ley
les confiere.
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La determinación del orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada
uno de los grupos de empleados, se hará conforme a las siguientes normas:
1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden
cesantes, en primer término los (las) empleados(as) menos eficientes. En casos de igualdad de
eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes
los(las) empleados(as) con menos tiempo en el servicio;
2) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor
determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente
nombramiento en el servicio será la primera en cesar.
A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo servicio prestado en puestos, tal
como se define en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Departamento.
El (la) Secretario(a) notificará, por escrito, a todo(a) empleado(a) a quien haya de cesantear
con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En
dicha notificación se informará, además, al(a la) empleado(a) de su derecho de apelación a través
de la Comisión o la Comisión Apelativa, según sea el caso.
Ninguna cesantía de empleado(a) s(as) será efectiva, a menos que se cumpla con el
requisito de notificación en la forma aquí establecida.
b) También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un(a) empleado(a)
está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto, a tal punto que
impida un acomodo razonable al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 44 del 2 de julio de
1985, según enmendada, y de la Americans with Disabilities Act 104 Stat.327. De tener base
razonable para creer que un(a) empleado(a) está incapacitado, el (la) Secretario(a) podrá requerirle
que se someta a examen médico. La negativa del (de la) empleado(a) a someterse al examen
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médico requerido, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. El (la) Secretario(a) le
notificará al(a la) empleado(a) la intención de cesarlo(a), advirtiendo su derecho a solicitar una
vista administrativa.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir
incapacidad física y/o mental del (de la) empleado(a) para desempeñar los deberes de su puesto:
1) Baja notable en la productividad;
2) Ausentismo marcado por razón de enfermedad; o
3) Patrones irracionales en la conducta.
En estos casos el (la) Secretario(a) deberá requerir al empleado(a), por escrito, que se
someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación.
El Departamento deberá gestionar con la institución correspondiente contratada el examen
médico y asumir el costo de los servicios.
a) Cuando el (la) empleado(a) esté inhabilitado por accidente del trabajo y en
tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12)
meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Número 45 del 18
de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensaciones porAccidentes del Trabajo.
Sección 7.17- Renuncias
A- Cualquier Miembro del Cuerpo podrá renunciar a su puesto libremente, mediante
notificación escrita al Secretario. Esta notificación se hará con no menos de diez (10)días de
antelación a su último día de trabajo. El (la) Secretario(a) tendrá la facultad de aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. El (la) Secretario(a) deberá, dentro del término de quince (15) días
de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al(a la) empleado(a) si acepta la misma o es
rechazada por existir razones que justifican investigar la conducta del (de la) empleado(a). En
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casos de rechazo, el (la) Secretario(a), dentro del término más corto y razonable posible, ordenará
la investigación para determinar si acepta la renuncia o procede con la formulación de cargos.
Articulo 8 - Jurisdicción de la Comisión de Investigaciones,
Procesamiento y Apelación (C.I.P.A)
La Ley Núm. 32, del 22 de mayo de 1972, provee para que la C.I.P.A. asuma jurisdicción,
cuando un funcionario autorizado para practicar arrestos se le impute el uso o abuso de autoridad.
Debido a que los Miembros del Cuerpo están autorizados por ley para efectuar arrestos, por estar
investidos de los poderes delegados a los agentes de orden público, caen bajo la jurisdicción de la
C.I.P.A.
Artículo 9 - Guías de acciones correctivas y medidas disciplinarias
Sección 9.1 – Las guías de acciones correctivas y de medidas disciplinarias del Cuerpo de
Vigilantes se encuentran en el Apéndice I y II de este Reglamento, respectivamente.
Sección 9.2 - Facultad del (la) Secretario(a) referente a medidas disciplinarias
El (la) Secretario(a) podrá separar sumariamente del Cuerpo a cualquiera de sus Miembros
que sea objeto de alguna acción disciplinaria cuando su actuación ponga a riesgo la salud y
seguridad de los demas empleados y del público en servicio, hasta que concluya la investigación y
se le adjudique la acción disciplinaria pertinente si alguna. Esta separación será sólo de empleo no
del sueldo.
Artículo 10 - Autoridad para modificar o enmendar este reglamento.
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El(la) Secretario(a), en virtud de las facultades que le confiere la Ley, se reserva el derecho
de modificar o enmendar el presente Reglamento, según lo crea conveniente para los mejores
intereses de Puerto Rico y tales modificaciones o enmiendas tendrá fuerza de ley después de su
radicación en el Departamento de Estado y a la Biblioteca Legislativa conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida como “Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 11 - Disposiciones Generales
El(la) Secretario(a) autoriza a los Miembros del Cuerpo a realizar actividades de cacería
durante los períodos establecidos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones
contenidas en la Ley Núm. 214, del 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de Vida
Silvestre de Puerto Rico”
Artículo 12 - Prohibiciones
No se aceptarán, sin la debida autorización expresa y escrita del (de la) Secretario(a) y la
recomendación del Director, delegaciones o diputaciones de otras entidades, agencias federales o
estatales para funciones similares o parecidas a las del Cuerpo.
Artículo 13 - Relación con otros reglamentos u ordenes administrativas
Este Reglamento deroga el pasado reglamento conocido como Reglamento del Cuerpo de
Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobado el 8 de septiembre del
1998 y cualquier orden administrativa que entre en conflicto con el mismo.
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De existir cualquier conflicto entre las Guías para la aplicación de Medidas Correctivas, de
cualquier Orden Administrativa, de la Guía de Acciones Correctivas y de la Guía de Medidas
Disciplinarias de este Reglamento prevalecerán lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 14 - Cláusulas de Separabilidad
Las disposiciones de este Reglamento son separadas, así que en caso de que cualquier
disposición, cláusula, párrafo, artículo, reglas, sección o parte del mismo o su aplicación a
cualquier persona o circunstancia fuese impugnada o declarada inconstitucional o nula, tal
sentencia o invalidez no afectará el resto de este Reglamento o la aplicación del resto de sus
disposiciones, si no, que en su lugar quedará limitado a la disposición, cláusula, párrafo, artículo,
sección o parte del presente reglamento que así hubiese sido declarado inconstitucional o inválido.
Artículo 15 - Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir y tendrá fuerza de ley, después de ser presentado en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 170, de12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida como “Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme”.
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Apéndice
I. Guía de Acciones Correctivas
II. Guía de Medidas Disciplinarias
III. Organigrama del Cuerpo de Vigilantes del DRNA.
IV. Composición de Áreas y Zonas junto a Mapa Geográfico.
Aprobado por el Secretario hoy, 27 de febrero de 2007.
Javier Vélez Arocho
Secretario
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