NOTA: Este documento fue publicado el 21 de mayo de 2000. Para enmiendas posteriores vea "Leyes de Puerto Rico".
La Ley de Procedimientos Administrativo Uniformes, Ley #170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada define Procedimiento Administrativo como:
la formulación de reglamentos;
la adjudicación formal de controversias (proceso formal cuasijudicial);
los proceso investigativos;
la adjudicación de subastas y procesos ambientales;
el otorgamiento de permisos, endosos y gestiones similares
Por lo tanto, la otorgación de permisos y endosos se entiende como un proceso administrativo adjudicativo informal no cuasijudicial para los efectos de esta ley.
Sin embargo, la reconsideración (o impugnación) a una denegatoria se atiende a través de un procedimiento adjudicativo que por definición es uno formal cuasijudicial (3 L.P.R.A Sec.2184).
Created on 06/01/2005 02:46 PM by webmaster
Updated on 01/16/2007 02:53 PM by webmaster