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Reglamento para el Uso y Protección de los Recursos de la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de la Bahía de Jobos

Reglas generales

  • Este Reglamento complementa las Guías para Protección de los Recursos de la Reserva incorporadas en este Plan de Manejo. Incorpora, además, por referencia los reglamentos en vigor al presente en todos los bosques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos últimos se han hecho, en algunos casos, más estrictos dadas las necesidades particulares de manejo que exige la frágil ecología de la Reserva de Investigación Estuarina.
  • Las enmiendas y/o adendos a este Reglamento serán considerados por el Administrador de la Reserva en consulta con el Comité Asesor de Investigación, el Comité Asesor de Educación y el Consejo Asesor de Manejo para JBNERR.

Caza y pesca

  • Se permite en todo momento la pesca tradicional con anzuelo y cordel en los sectores de conservación designados de la reserva. Se promoverán las prácticas de captura y liberación para especímenes pequeños o inmaduros. En las áreas de arrecife se permitirá la pesca con nasas que tengan un tamaño de malla hexagonal no menor de 1” pulgadas o de 2” x 2” en mallas cuadradas. Se prohíbe la pesca con nasas y redes en las aguas de Mar Negro.
  • Se permite la cosecha tradicional de ostiones en los manglares dentro de la Reserva. Se alentará a los pescadores a proveer información sobre la cantidad de ostiones cosechada, las áreas donde se recolectaron y otra información pertinente al mantenimiento de una producción sustentable.
  • Se permite la caza de aves acuáticas en las áreas designadas dentro del plan de sectores de manejo. Se prohíbe en todo momento la actividad de caza en el resto de la Reserva.
    Plan Abarcador para el Manejo de Peces de Arrecifes Costeros, Ley de Pesca, Ley, Número 83 del 13 de mayo de 1936. Reglamento para Proteger y Fomentar la Producción de Peces en Puerto Rico, según enmendada en 1957. Reglamento para la Pesca de la Langosta del 11 de junio de 1994. Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 30 de mayo de 1976. Orden Administrativa 97-11, Veda del Carrucho.

Restricciones de operaciones y uso

  • Horario de operación
    1.1 La Reserva se mantendrá abierta para visitantes todo el año de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
    1.2 El centro de visitantes, las oficinas y el laboratorio se mantendrán abiertos de 7:30 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes y sábado de 7:30 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.. Se han designado áreas dentro de los sectores de conservación y uso limitado para actividades educativas y de recreación pasiva. No hay área s designadas para acampar ni para pasadías en la Reserva.
  • El acceso a la reserva
    2.1 Se requiere a individuos y a grupos pequeños (menos de ocho personas) que se registren en el centro de visitantes.
    2.2 Se requiere a grupos de ocho o más personas (los grupos de estudiantes inclusive) que hagan reservaciones previas para visitar la reserva a fin de permitir la programación de guías y charlas.
    2.3 Todos los visitantes tendrán que proveer su propia transportación a la reserva. La Reserva coordinará transportación solamente para actividades educativas y de investigación.
    2.4 Se promoverá el acceso por agua a la Reserva mediante el uso de embarcaciones de alquiler disponibles de la comunidad pesquera local y concesiones.
  • El uso de vehículos
    3.1 Se prohíben los vehículos de motor dentro de la reserva, excepto los vehículos de patrullaje de las unidades de vigilantes y mantenimiento.
    3.2 Se provee estacionamiento en el centro de visitantes y en otros lugares designados desde los cuales los visitantes pueden proceder a la reserva a pie o en bote.
  • El uso de embarcaciones
    4.1 Las embarcaciones privadas podrán atracar en los muelles dentro de la reserva por no más de tres horas sin permiso. Las áreas de anclaje serán limitadas, según lo indiquen los rótulos.
    4.2 Las embarcaciones privadas podrán amarrarse a las boyas de amarre o “muertos” dentro de la reserva por no más de tres horas sin permiso.
    4.3 Las embarcaciones privadas usadas para fines de actividades de investigación auspiciadas por la reserva recibirán permisos especiales para tal fin.
    4.4 No se permitirá el anclaje en las raíces de los mangles en áreas acuáticas dentro de la reserva. Toda embarcación que use anclas estará restringida a áreas específicamente designadas para tal fin.
    4.5 Se permitirá a embarcaciones de hasta 22 pies máximo transitar en los sectores de conservación y en los sectores de uso limitado. No se permitirán embarcaciones de motor en los sectores de preservación, con la excepción de investigadores y pescadores de mariscos.
    4.6 No se permitirán las embarcaciones motorizadas conocidas como jet skis en ninguno de los sectores de la reserva.
  • La disposición de desperdicios sólidos
    5.1 Los visitantes de la reserva se llevarán consigo cualquier basura o desperdicio que generen o depositarán los materiales de desperdicio en los receptáculos para reciclaje provistos en la reserva.
  • Fuegos
  • 6.1 No se permite cocinar ni hacer fogatas dentro de la reserva. Se pedirá a los visitantes que usen los sectores de uso limitado que solamente lleven bolsas de meriendas. Deben usarse las áreas de descanso designadas para comer.
    6.2 Se prohíbe el corte y recogido de leña dentro de la reserva para hacer fogatas. La recolección de especímenes es para fines de investigación y recreación. Esta actividad requerirá un permiso del administrador de la reserva.
  • Mascotas
    7.1 No se permiten mascotas dentro de la reserva.
    7.2 Los perros guías para ciegos podrán entrar en la reserva con un permiso del administrador de la reserva.
  • Investigación
    8.1 Pueden llevarse a cabo dentro de la reserva actividades de investigación relacionadas con proyectos auspiciados o autorizados por la reserva (véase el Apéndice C). A las personas que participan en dichas actividades de investigación se les expedirá una identificación especial que tendrán que llevar consigo en todo momento dentro de la reserva.
  • Acampar
    9.1 No se permite acampar dentro de la Reserva acorde al Reglamento para el Uso, Manejo y Administración de Áreas Recreativas bajo la Jurisdicción del Departamento de Recursos Naturales, Ley del 20 de junio de 1972. Ley de Bosques, Ley Número 133 del 11 de julio de 1975, según enmendada. Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 30 de mayo de 1976. Reglamento para Regir el Manejo de Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 28 de agosto de 1985.

Regulations for the Use and Protection of Resources of the Jobos Bay National Estuarine Research Reserve

General rules

  • This Regulation complements the Guidelines for Protection of Resources of the Reserve incorporated into the Management Plan. It also incorporates by reference the regulations in force at present in all the forests of the Commonwealth of Puerto Rico. The latter have, in some cases, more stringent given the particular management needs required by the fragile ecology Reserve.
  • Amendments and / or addenda to these Rules shall be considered by the Reserve Manager in consultation with the Research Advisory Committee, the Advisory Committee on Education and the Management Advisory Council for JBNERR.

Hunting and fishing

  • At all times the traditional hook and line fishing in designated Conservation sectors of the  Reserve are allowed. Catch and release of small or immature specimens are promoted. In reef areas fishing traps having a hexagonal mesh size of not less than 1 «inch or 2» x 2 «square mesh is allowed. Fishing traps and nets in the waters of Mar Negro is prohibited.
  • Traditional oysters harvesting in the mangroves at the reserve is allowed. We encourage fishermen to provide information on the amount of harvested oysters, harvested areas and other information relevant to maintaining sustainable production.
  • Waterfowl hunting is permitted  in designated areas according to the  management plan. Hunting activity in the rest of the reserve is prohibited at all times.

Restrictions of operation and use

  • Hours of operation
    1.1 The reserve will remain open to visitors year round from 8:00 a.m. to 4:00 p.m.
    1.2 The visitors center, offices and laboratory will remain open from 7:30 a.m. to 12:00 p.m., and 1:00 p.m. to 4:00 p.m., Monday through Friday and Saturday from 7:30 a.m. to 12: 00 p.m., and from 1:00 p.m. to 3:00 p.m. They are designated areas within Conservation Sector and Limited Use for educational activities and passive recreational use. No designated camping and picnic areas on the Reserve.
  • Access to the reserve
    2.1 Registration of individuals and small groups (less than 8 people) at the visitors center is required.
    2.2 It is required for groups of 8 or more people, including student groups, to make reservations prior the visit to the reserve. This allows programming of guided lectures or other educational services.
    2.3 All visitors must provide their own transportation to the Reserve. The Reserve will coordinate transportation for only the Reserve’s educational and research activities.
    2.4 Access to water within the Reserve  will be promoted using boats rental services from the local fishing community and concessioners available.
  • The use of vehicles
    3.1 Motor vehicles are prohibited within the reserve, except Rangers vehicles patrolling and maintenance units.
    3.2 Parking is provided in the visitors center and other designated locations from which visitors can access the reserve on foot or by boat.
  • The use of boats
    4.1 Private boats can dock at the piers in the Reserve for not more than three (3) hours without permission. Anchoring areas be limited, as indicated by the signage.
    4.2 Private boats can be tied to the mooring buoys or «dead» in the Reserve for not more than three (3) hours without permission.
    4.3 Private boats used for  research purposes sponsored by the Reserve must receive special permits.
    4.4 Anchor in the mangrove roots in water areas within the reserve is not permitted. Any vessel that use anchors will be restricted to use it on sandy areas.
    4.5 It will allow vessels up to 22 feet transit  in Conservation Sectors and on Sectors with Limited Use. No motor boats are allowed in the areas of preservation, with the exception of scientists.
    4.6 Motorized boats known as jet skis in any of the sectors of the reserve will be allowed.
  • The disposal of solid waste
    5.1 Visitors to the reserve shall carry any garbage or waste generated or waste materials deposited in the recycling bins provided by the Reserve.
  • Fires
    6.1 Cook or prepare campfires within the Reserve are not allowed. Visitors will asked to use  Limited Use Sector to consume the bag foods or snacks. Designated  rest areas are available for food consumption.
    6.2 Cutting trees or wood collection it is prohibited within the Reserve. Specimen collection  for research and recreation require a permit from the Reserve Manager.
  • Pets
    7.1 Pets are not allowed within the reserve.
    7.2 Guide dogs for the blind may enter the reserve with permission from the Reserve Manager.
  • Research
    8.1 Research activities can be carried out within the reserve if are sponsored or approved by the Reserve (see Appendix C) projects. People who involved in these research activities will be issued special identification that will have to carry with them at all times within the Reserve.
  • Camping 
    9.1 Camping is not permitted within the Regulation Book for Use, Handling and Management of recreational areas under the jurisdiction of Department of Natural Resources, Law of 20 June 1972. Forest Law, Law Number 133 of July 11, 1975, as amended. Wildlife Law of the Commonwealth of Puerto Rico, 30 May 1976. Regulation for the Management of Vulnerable and Endangered Species in the Commonwealth of Puerto Rico, of August 28, 1985.