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DRNA emite comunicación para aclarar y actualizar las implicaciones de la OE-2020-023 sobre los concesionarios de marinas

DRNA emite comunicación para aclarar y actualizar las implicaciones de la OE-2020-023 sobre los concesionarios de marinas

Esta comunicación es efectiva inmediatamente y es de estricto cumplimiento mientras continúe el estado de emergencia

El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Lcdo. Rafael Machargo Maldonado, emitió la Comunicación 2020-7D para aclarar y actualizar las implicaciones de la OE-2020-023, firmada por la Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced a raíz de la situación provocada por la pandemia del COVID-19, sobre los concesionarios de marinas.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), es la entidad gubernamental llamada a establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en lo que a la conservación de los recursos naturales respecta.

“Según se ha ido implementando el toque de queda para proteger la salud en Puerto Rico, han surgido preocupaciones y dudas respecto a la seguridad marítima, por lo que hemos preparado una comunicación que especifica detalladamente qué se permite en las marinas y lo que está prohibido,” señaló el secretario.

Personal del DRNA ha informado debidamente a todas las marinas de los procedimientos y tienen copia de la comunicación que especifica cumplimiento a seguir.

Está prohibido que zarpen o atraquen embarcaciones de o en la marina para uso recreativo. Solo se permite el uso de marinas a embarcaciones relacionadas a la pesca comercial, por ser parte de la cadena alimentaria. Los pescadores deben tener su licencia de pescador comercial o pescador comercial principiante. Si la licencia de pescador comercial expiró en marzo, están autorizados. A tenor con la OE-2020-023, la pesca recreativa está prohibida.

 

Se prohíbe el uso de las marinas como puerto de entrada a Puerto Rico de personas provenientes de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico. Como excepción, solo en casos de emergencia, se permite la entrada de embarcaciones de otras jurisdicciones únicamente a las siguientes cuatro marinas: Club Náutico de San Juan, Marina Pescadería Puerto Real en Cabo Rojo, Marina Puerto del Rey de Fajardo y la marina de Guayamaen circunstancias que ponga en peligro la vida de los tripulantes o actividad directamente ligada a la seguridad de las embarcaciones, previo a la autorización de su entrada por la marina, la coordinación con el Cuerpo de Vigilantes y la autorización de la Guardia Costanera (tal como desperfectos mecánicos o emergencias médicas).  De ser alguna de estas razones, se tiene que seguir el protocolo de seguridad.

Las marinas son responsables de seguir las normas establecidas por la Guardia Costanera  en el boletín “Marine Safety Information Bulletin” Novel Coronavirus – Update (Change 3) y cualquier actualización subsecuente https://bit.ly/3bwJMrl.

Aquellas marinas que cierren de forma voluntaria sus operaciones en su totalidad se les eximirá del pago de los derechos de concesión por el periodo de tiempo de cierre voluntario. Para acogerse  a este beneficio, deberán informarlo por escrito al DRNA en o antes del 1 de abril de 2020, a través del correo electrónico eperez@drna.pr.gov.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en esta comunicación que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” añadió Machargo Maldonado.

Para obtener más información sobre la Comunicación 2020-7C puede acceder el siguiente enlace: https://bit.ly/3bBHd7c.

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