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Ley Número 172

Ley Número 172


La ley número 172, según enmendada, establece la política pública del Gobierno en cuanto a la recolección, almacenamiento, transportación, manejo adecuado y disposición final del aceite usado que se genera en Puerto Rico. El propósito de la ley es evitar la disposición inadecuada de este producto y la eventual contaminación ambiental. Mediante la ley se creó la infraestructura necesaria para que el aceite de motor generado por los ciudadanos se canalice adecuadamente hasta su disposición final.

Dicha ley prohíbe la disposición del aceite usado en el terreno, sistemas de relleno sanitario, alcantarillados sanitarios o pluviales, tanques sépticos, manglares, pantanos, humedales, sistema de desagüe, entre otros. Se prohíbe además la utilización de aceite usado para el control del polvo fugitivo, cubrir carreteras o caminos, matar yerbajos o para cualquier otro uso como herbicida o insecticida. También queda prohibido el llenar el tanque o recipiente sobre el 90% de su capacidad, mezclar el aceite usado con cualquier otra sustancia o desperdicio peligroso, disponer los filtros de aceite usado sin antes haber drenado su contenido por un período de 48 horas mínimo y transportar aceite usado en cantidades mayores de 55 galones por las vías de Puerto Rico sin antes haber obtenido un permiso de recolección de la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

Además, la ley establece que todo detallista de aceite lubricante establezca un centro de recolección de aceite usado (CRAU) y reciban gratis el aceite usado que le llevan las personas. Los CRAU deben estar registrados en la JCA y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Desperdicios No-Peligrosos de la JCA.

Del mismo modo, esta ley establece un cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental, que es destinado a un fondo de recolección y manejo de aceite usado. Dicho fondo se nutre de un cargo de 25¢ por cuarto de aceite lubricante o un cargo de 60¢ por galón de aceite lubricante a granel o semigranel que sea importado, hecho o refinado en Puerto Rico. El 65% del dinero recaudado se utiliza para el acarreo y disposición final de todo el aceite usado, un 11% por las agencias de gobierno para la labor de educación al consumidor, administración y fiscalización de la ley. El restante 24% se mantiene en una cuenta especial para atender situaciones de emergencias ambientales.

También, esta ley proveyó para la creación de un depósito de protección ambiental. El propósito de este depósito es motivar al consumidor que cambia el aceite lubricante de su vehículo de motor en su casa (“do it yourself”) a que devuelva el aceite generado a un CRAU autorizado. El depósito será de $1.00 por cada cuarto de galón de aceite de motor y transmisión vendido. A partir de la fecha de compra del aceite lubricante, el consumidor tendrá hasta 90 días para llevar el aceite usado a un CRAU y 120 días para recuperar el depósito prestado en el establecimiento donde compró el aceite lubricante. El depósito de protección ambiental se reembolsará donde se realizó la compra del aceite lubricante. No importa la cantidad de aceite usado devuelto, el depósito prestado se devolverá íntegramente por la cantidad total prestada al portador del recibo que esté debidamente certificado por el CRAU. Deberá llevar el recibo de compra certificado por el CRAU.

Reglamentos aplicables a la Ley 172

  • Reglamento Interno de la Junta Administrativa de Aceite Usado, promulgado por la Junta Administrativa de Aceite Usado, núm. 5771, del 20 de marzo de 1998.
  • Reglamento para la Administración y Aplicación de la Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico, promulgado por el Departamento de Hacienda, núm. 5662 del 6 de agosto de 1997.
  • Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos de la Junta de Calidad Ambiental, núm. 5717, enmendado el 14 de noviembre de 1997, para incluir el capítulo VII, Disposiciones para el Manejo de Aceite Usado.
  • Reglamento Estableciendo las Tarifas para la Transportación de Aceite Usado en Puerto Rico, promulgado por la Junta Administrativa de Aceite Usado, número 6158, del 31 de mayo de 2000. Se establece una tarifa de $0.60 por galón de aceite transportado en Puerto Rico y una tarifa especial de $1.00 para los Municipios de Vieques y Culebra.

 

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