Un documento ambiental es un escrito detallado sobre cualquier acción que incluye un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Aplica solamente a una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación Ambiental. Los documentos ambientales se clasifican en las siguientes categorías:
1. Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA):
Documento ambiental presentado por una agencia proponente para cumplir con los requisitos del Artículo 4(B)3 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley número 416 de 22 de septiembre de 2004, cuando se ha determinado que la acción propuesta conllevará un impacto significativo sobre el ambiente.
2. DIA Preliminar (DIA-P):
Documento ambiental presentado por una agencia proponente para consultar y obtener los comentarios del público y las agencias comentadoras respecto a una acción propuesta, cuando se ha determinado que la misma conllevará un impacto ambiental significativo.
3. DIA Preliminar Actualizada (DIA-PA):
Documento ambiental presentado por una agencia proponente respecto a una acción o actividad propuesta que conlleve un posible impacto ambiental significativo, cuando se ha determinado que el contenido de una DIA Preliminar ha sido modificado o surge información adicional durante el proceso de evaluación que conlleva un posible impacto ambiental significativo.
4. DIA Final (DIA-F):
Documento ambiental presentado por una agencia proponente en el que se discuten los comentarios hechos por cada una de las agencias comentadoras y por el público, y donde se expone las modificaciones, si alguna, a la acción propuesta que se determinen necesarias en virtud de dichos comentarios.
5. DIA Final Enmendada:
Documento ambiental compuesto por una DIA Final y un documento de enmienda que describe el posible impacto ambiental de cambios en la acción propuesta.
6. DIA Negativa:
Esta es la determinación de una agencia proponente en el sentido de que la acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo. Esta determinación debe estar basada y sostenida por la información contenida en una evaluación ambiental. Luego de haber cumplido con todos los procedimientos, la misma tendrá una vigencia de cinco años.
7. Evaluación Ambiental (EA):
Documento ambiental presentado por una agencia proponente para que la Junta de Calidad Ambiental conforme si la acción propuesta tendrá o no un posible impacto ambiental significativo.
8. Regla 220:
Cuando no exista otra agencia con jurisdicción primaria sobre una acción propuesta a la que tiene que exigírsele el cumplimiento con el Artículo 4(b)3, la JCA se constituirá en la agencia proponente.
9. Exclusión Categórica:
Las agencias proponentes pueden determinar que una acción propuesta es predecible o rutinaria y que, en el curso normal de su ejecución, no tendrá un impacto ambiental significativo. Se considerará exclusión categórica, además, las acciones remediativas que se vayan a llevar a cabo por cualquier agencia o cualquier acción que ésta tenga que llevar a cabo por medio de una entidad privada para realizar una acción remediativa dirigida hacia la protección del ambiente.
Si desea revisar un expediente de la JCA podrá solicitarlo mediante correo electrónico, fax o personalmente a las siguientes direcciones:
correo electrónico: mariaortiz@jca.gobierno.pr
fax (787)-756-5589
dirección física
Edificio de Agencias
Ambientales
Archivo Central
Oficina 110
Ave. Ponce de León 1308,
Carretera Estatal 8838,
Sector El Cinco, Río
Piedras
Si desea revisar un expediente de Emergencias Ambientales podrá solicitarlo únicamente mediante carta entregada personalmente en la Oficina 110 del Edificio de Agencias Ambientales ubicado en Ave. Ponce de León 1308, Carretera Estatal, Sector El Cinco, Río Piedraso a través de correo regular a la siguiente dirección:
dirección postal
Oficina de Secretaría
Junta de Calidad Ambiental
Apartado Postal 11488
Santurce, PR 00910