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Acampar Isla de Mona

Solicitud de Acampar en Isla de Mona

El permiso debe ser obtenido con un mínimo de cinco (5) días laborales, previos a la fecha en la que desean llegar a Isla de Mona.

 

El procedimiento es el siguiente:

  • Debe comunicarse a la Sección de Uso de Terrenos y Permisos Forestales, (787) 999-2200, extensiones 5613 y 5610, para verificar la disponibilidad de los espacios y hacer reservación. En Isla de Mona contamos con dos áreas destinadas para acampar Playa Pájaros (50 personas) y Playa Sardinera (60 personas).

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  • Una vez realizada la reservación, el sistema la mantendrá vigente por un periodo de 24 horas.

 

  • Dentro de este periodo, deberá pasar por alguna de las oficinas del DRNA para hacer entrega de la solicitud completada, junto al pago y los documentos requeridos.

 

  • El costo por acampar es de $10.00 por persona por noche.

Normas y Reglas Para Seguir Por Los Acampadores En Isla de Mona

1. El usuario entregará el permiso firmado al Oficial de Manejo o al personal del DRNA.

 

2. El Oficial de Manejo y/o el Cuerpo de Vigilantes deberá ser notificado por el líder o encargado del grupo de acampadores sobre las actividades y caminatas a realizarse y del tiempo aproximado de duración de las mismas.

 

3. Se podrán establecer campamentos únicamente en las áreas de acampar oficialmente designadas en Playa Pájaros y Playa Sardinera.

 

4. NO se permite acampar ni hacer excursiones en las cuevas; Ley 111.

 

5. NO se permite la práctica de “rapelling” o escalamiento en ningún punto de la Reserva. Debe mantenerse alejado del borde de los acantilados.

 

6. NO se permite perseguir, matar, capturar, molestar o destruir cualquier especie de fauna silvestre que habite o visite las áreas de la Reserva.

 

7. NO se permite cortar, matar, destruir, mutilar (ej. poner clavos), arrancar, quemar, pintar, envenenar, o de otro modo dañar o deteriorar cualquier árbol o planta en el perímetro de la Reserva.

 

8. NO se permite alimentar la vida silvestre en la Reserva.

 

9. NO se permite extraer material de la corteza terrestre o cualquier recurso natural existente en las áreas de la Reserva.

 

10. NO se permite remover o trasladar las mesas, bancos y demás facilidades fuera del sitio donde estén enclavadas o ubicadas, a cualquier otro sitio distinto. Además, NO se permite escribir, pintar, marcar, rayar mutilar, dañar o destruir cualquiera de las estructuras, facilidades o
propiedad en las áreas de la Reserva.

 

11. NO se permite alterar, remover o dañar las señales y rótulos que han sido fijados o instalados por el Departamento, o por cualquier otra agencia gubernamental con autorización para hacerlo.

 

12. NO se permite pegar, pintar, adherir, grabar o fijar cartelones, rótulos, anuncios, avisos u hojas sueltas en las carreteras, caminos, veredas, árboles, plantas en general, verjas y facilidades o estructuras dentro de las áreas de acampar, excepto aquellos previamente autorizados por el Departamento y que utilicen temporeramente para actividades especiales permitidas.

 

13. NO está permitido hacer fogatas en la Reserva. El DRNA no se hace responsable por daños, pérdidas causadas por fuego, robo, negligencia
o actos de la naturaleza.

 

14. NO se permite arrojar basura o cualquier otro tipo de desperdicios en otro sitio que no sean los zafacones o depósitos de basura exclusivamente. El lugar del campamento debe quedar completamente limpio antes de su partida. Es responsabilidad del campista llevar bolsas para depositar los desperdicios que genere y regresarlos a la Isla de Puerto Rico. El campamento será inspeccionado durante y después de su partida.

 

15. NO se permite el uso de altoparlantes, aparatos reproductores de sonidos, a un volumen que sea irrazonable, que ensordezca al público en general, así como la alteración del hábitat de la flora y la fauna del lugar. Después de las 10:00pm deberá mantenerse el mayor silencio posible para no perturbar el descanso y la tranquilidad de los demás acampadores.

 

16. NO se permite el uso de megáfonos o cualquier otro artefacto dedicado al anuncio de comerciales o a la propagación de mensajes de tipo religioso o político.

 

17. NO se permite amarrar a los árboles hamacas, toldos o cualquier otro arte para protección solar o de lluvia.

 

18. NO se permiten las ventas de cualquier índole.

 

19. NO se permite la introducción de mascotas o cualquier tipo de animales domésticos o salvajes en la Reserva. Asimismo, se prohíbe liberar o depositar animales en los predios de la Reserva.

 

20. NO se permite la portación de armas de fuego en la Reserva, con la excepción de los miembros del Cuerpo de Vigilantes, otros agentes de orden público y los cazadores autorizados durante la temporada de cacería exclusivamente.

 

21. NO se permite el uso de velas, velones o cualquier lámpara que contenga material combustible (gas querosén, gasolina, etc.) en la Reserva. Solo se permite el uso de linternas o lámparas de baterías.

 

22. Se deberá cocinar únicamente en las estructuras destinadas para ese uso. NO se permitirá el uso de equipo, materiales, cocina y/o residencias del DRNA sin la previa autorización.

 

23. NO se permite el uso de explosivos, fuegos artificiales, petardos u otro tipo de artefacto pirotécnico, excepto las luces de bengala para los casos de emergencia.

 

24. NO se permite el uso, distribución o posesión con intención de distribución de narcóticos, ni de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de la Reserva.

 

25. NO se permite el uso de las áreas naturales o lugares distintos a los designados como áreas sanitarias para hacer necesidades biológicas.

 

26. Las visitas al Islote Monito están prohibidas. Solo se permitirán a investigadores debidamente autorizados por el DRNA.

 

27. Se permitirá, bajo su propio riesgo el uso de bicicletas en el camino principal, entre Playa Sardinera y el Faro. Se requiere, por su seguridad,
que el ciclista utilice equipo protector (casco, guantes, coderas y rodilleras) durante su recorrido. Se recomienda llevar un kit de reparación.

 

28. Se permite la pesca en la Reserva de Isla de Mona solamente en aquellas áreas delimitadas por el Reglamento de Pesca de Puerto Rico y con las artes de pesca descritas en el mismo. NO se permitirá la pesca con figa en Sardinera, por lo cual cualquier artefacto destinado a ese propósito será retenido por representantes del DRNA hasta el final de su visita.

 

29. Se debe mantener una conducta irreprochable en todo momento. La violación de cualquiera de las normas establecidas podrá ser sancionada
o intervenida por el personal del Cuerpo de Vigilantes, además será motivo para que no se le dé curso a otra solicitud de permiso para acampar
en el futuro.

 

30. Normas adicionales serán informadas por el Oficial de Manejo o por el Cuerpo de Vigilantes de la isla cuando sean necesarias.