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Manejo de Neumáticos

Manejo de Neumáticos

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La acumulación desmedida de neumáticos desechados en gomeras e instalaciones alrededor de Puerto Rico representa una crisis de salud y ambiental. Según cifras de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), en Puerto Rico se desechan alrededor de 18,000 neumáticos diarios, lo que equivale a 4.7 millones de neumáticos al año. No obstante, el recogido y disposición final de neumáticos desechados se encuentra prácticamente detenido y las actividades de los exportadores e instalaciones de uso final actualmente autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) han resultado insuficientes para atender la emergencia.

Neumáticos desechados por industria (Enero a Noviembre de 2013)

 

Entre los riesgos constatables para la salud púbica, cabe destacar el peligro que representa la acumulación excesiva de neumáticos para la propagación de plagas y enfermedades, tales como el dengue. En términos de cifras acumulativas, durante el año 2013 (hasta el mes de octubre) se notificaron 13,147 casos sospechosos de dengue, de los cuales 6,766 fueron confirmados positivos por pruebas de laboratorio. Por otro lado, existen otros riesgos potenciales a la seguridad pública y al medioambiente, tales como incendios, explosiones, derrames, descargas de material con olores objetables y atracción de vectores.

Tomando esto en consideración, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dirigida a reducir la disposición final de neumáticos en las instalaciones autorizadas para la disposición de residuos sólidos, y a promover el establecimiento de sistemas de recuperación, procesamiento y reciclaje de neumáticos. Existe un interés público apremiante de lograr mantener un control del almacenamiento de neumáticos desechados, y es por eso que, durante el 2013, la ADS y la JCA han concebido una estrategia para que el gobierno colabore y atienda la emergencia ambiental existente con relación al almacenamiento, manejo y disposición de neumáticos en Puerto Rico.

Por un lado, el Artículo 4(b) de la Ley Núm. 41- 2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, faculta a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) para coordinar la implementación de dicha ley en armonía con lo dispuesto en la Ley Núm. 416-2004, supra, y con la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”. Cónsono con este interés, la referida pieza legislativa inclusive provee para que los municipios coordinen entre sí, con transportistas de neumáticos desechados, así como con procesadores, recicladores, exportadores o instalaciones de uso final, el manejo y disposición de neumáticos desechados fuera de sus límites territoriales, de conformidad con lo establecido en la ley. En lo aquí pertinente, la Ley Núm. 41-2009 confiere a la JCA la facultad de establecer y coordinar moratorias al cumplimiento de las disposiciones de la ley en caso de surgir alguna situación de emergencia, y de adoptar mediante reglamento de emergencia u orden administrativa notificada mediante aviso público, las disposiciones transitorias necesarias para lograr los objetivos de la ley.

Foto

El director ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Agustín Carbó Lugo, y la presidenta de la Junta de Calidad Ambiental, Laura Vélez, inspeccionan los trabajos de acopio de neumáticos recuperados a través de toda la Isla, en el Centro de Acopio Temporal de la ADS localizado en Vega Baja. (Foto: Simón Mejía Guerrero, ADS)

En virtud de dicho estatuto, la Regla 1607 del Reglamento para el Manejo Adecuado de Neumáticos (RMAN) dispone que si la Junta de Gobierno determina “que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana o el ambiente podrá [puede] expedir una autorización de emergencia para el tratamiento, la transportación, el almacenamiento o la disposición de neumáticos desechados a personas o instalaciones no autorizadas”. Para cumplir con el aludido mandato legislativo — y habiendo tomado conocimiento del peligro significativo e inminente para la salud humana y el ambiente ocasionado por la acumulación excesiva de neumáticos desechados alrededor de la Isla– la JCA emitió durante el 2013 varias determinaciones para atender la emergencia ambiental existente con relación al almacenamiento, manejo y disposición de neumáticos en Puerto Rico.

En específico, mediante la Resolución R-13-S del 16 de mayo de 2013, la Junta autorizó el establecimiento de Centros de Acopio Temporeros (CATs) para la acumulación de neumáticos desechados por un término de 90 días. Asimismo, la Resolución R-13-S autorizó a los gobiernos municipales a realizar, de manera voluntaria y temporera, el recogido y transportación de neumáticos desechados mediante el uso de sus vehículos oficiales o privados bajo contrato, para llevarlos a los CATs.

Total de Neumáticos Desechados Manejados Adecuadamente durante la Vigencia de la Resolución

Posteriormente, el 1 de julio de 2013 la Junta emitió la Resolución R-13-S-6 autorizando a los municipios a recoger y transportar neumáticos desechados y a llevarlos a instalaciones de procesamiento, reciclaje, de uso final o exportación de neumáticos desechados debidamente autorizados por la JCA. De igual forma, en virtud de la Resolución R-13-1S-6 se autorizó a ADS, sujeto a ciertas condiciones, a iniciar actividades de remoción y acarreo de neumáticos desechados desde los CATs hacia instalaciones de procesamiento, reciclaje, de uso final o exportación de neumáticos desechados debidamente autorizados por la JCA. Además, mediante dicha resolución, se le requirió a las instalaciones de procesamiento, reciclaje, de uso final o exportación de neumáticos desechados a que separaran los neumáticos desechados provenientes de los CATs o de gobiernos municipales, de los neumáticos provenientes de otras fuentes y que presentaran ante la JCA facturas independientes y separadas para estos neumáticos.

La Resolución de Emergencia (R-13-27) autoriza a los gobiernos municipales, vendedores y/o almacenadores de neumáticos (gomeras), debidamente autorizados por la JCA, a realizar de manera temporera y voluntaria el recogido y transportación de neumáticos desechados hacia los distintos centros de acopio temporeros (CATs) y estaciones de trasbordo intermedias.

Manejo de Neumáticos

La Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Manejo de Neumáticos”, fue la primera ley especial que se aprobó para manejar dicho material y promover la utilización del mismo para la elaboración de nuevos productos, así como prohibir su disposición en los sistemas de relleno sanitario del País. Dicha legislación aportó a la creación y establecimiento de una industria de transportadores, procesadores, exportadores, recicladores e instalaciones de uso final de neumáticos desechados.

No obstante, luego de aproximadamente doce (12) años desde su aprobación, han surgido nuevas situaciones y problemáticas que dicha legislación no atiende o necesitan ser clarificadas. Una de las situaciones primordiales es el reclamo de los diferentes sectores de la industria que manejan el material, para que se atempere el cargo ambiental de manejo de neumáticos a los costos reales del material y esté en armonía con el mismo. Por otro lado, ante el crecimiento de la industria en el manejo de este material, es necesario establecer un andamiaje más efectivo para la verificación de la documentación generada y su fiscalización. Conforme a lo anterior, esta pieza legislativa se enfoca en atender dichas necesidades y fortalecer así la industria para el manejo adecuado de los neumáticos desechados. Ello, sustituyendo el método de conteo de neumáticos por uno de pesaje, el cual a su vez ayuda a que el manejo de los neumáticos y su fiscalización sean más eficientes. Además, se reduce la cantidad de agencias envueltas para que su implantación sea más efectiva.

Asimismo, se reconoce que el uso del material proveniente de los neumáticos desechados puede ser diverso y variado. Éste puede ser utilizado como material para la manufactura de otros productos, tales como asfalto con gomas (“rubber asphalt”) y productos moldeados; como agregado en proyectos de ingeniería civil no estructurable, tales como: usos de jardinería, para sistemas de drenajes pluviales, en obras de construcción y para el control de la erosión; además de su uso como combustible suplementario. Todos estos usos tienen utilidad y valor en la sociedad puertorriqueña moderna.

Por estos motivos, se creó la Ley Núm. 41 del año 2009, la cual deroga la Ley Núm. 171, antes citada. Esta legislación promueve el fortalecimiento de la industria del manejo de neumáticos y provee mayores herramientas de fiscalización a las agencias encargadas de velar por su cumplimiento, de manera que haya, a su vez, una mayor salud financiera del fondo ambiental para lograr así una adecuada disposición y manejo de este tipo de material.

Por otro lado, se creó la Ley Núm. 135 del 2011 para enmendar la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, a los fines de actualizarla y conformarla a la realidad del manejo de neumáticos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Entre los cambios más significativos, cabe destacar que la agencia responsable de coordinar la implantación de esta Ley será la Junta de Calidad Ambiental, en armonía con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”. Entendemos que dicha agencia tiene la capacidad para regir exitosamente los mecanismos esbozados en la Ley Núm. 41, supra, no sólo en cuanto a proceso de manejo, sino a la fiscalización del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados.

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