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Sistema de referencia oficial para el deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre

Sistema de referencia oficial para el deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre

Trasfondo

La Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 L.P.R.A. §§2101, establece que “la zona marítimo terrestre significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico”.  Este concepto evoluciona  a partir de la Ley de Aguas de España de 1866, recogida posteriormente por la aún vigente Ley de Puertos de 1880 extensiva a Puerto Rico en 1886 y otros estatutos que clasifican a la zona marítimo terrestre (ZMT), al mar territorial y a los terrenos bajo este sumergidos como bienes del dominio público.

La Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Ley 23 de 1972, confirió al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el deber de “ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento, y establecer mediante Reglamento los derechos a pagarse por los mismos”.   El Reglamento Núm. 4860 del DRNA, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre, del 29 de diciembre de 1992, se adoptó en conformidad con las citadas normas.  A través de este Reglamento se establecen los  requisitos necesarios para el aprovechamiento de los bienes de dominio público marítimo terrestre, las aguas territoriales, los terrenos sumergidos y la zona marítimo terrestre.

El acto administrativo del deslinde se define a través del Artículo 2.33 del Reglamento 4860 como “…actividad mediante la cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio publico marítimo terrestre”.  La Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988 reglamenta la profesión de agrimensura y el Art. 263 del Reglamento 4860, define mensura como la actividad mediante la cual se establece la medida, cabida o área superficial de algún lugar, y requiere que el DRNA practique o requiera que se practique “de oficio” o “a petición de parte”, mediante un agrimensor, un deslinde de la zona marítimo terrestre para ser ratificado como correcto por el Secretario.  El Artículo 5.2.B del Reglamento 4860, por su parte, dispone que el Secretario podrá requerir a peticionarios externos, “un plano de mensura, certificado por un profesional debidamente autorizado para ello, del área [de litoral costero] solicitada [para deslinde]”[…], la cual el Secretario podrá también certificar como correcto. Con el fin de ofrecer la mejor información disponible para practicar el deslinde de la zona marítimo terrestre, el DRNA ha emprendido el desarrollo del Sistema de Referencia Oficial para el deslinde de Bienes de Dominio Público en la  Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDPZMT).

De la propia definición de zona marítimo terrestre se desprende que para determinar el límite entre los terrenos públicos de la costa y los privados colindantes con estos, se deben considerar, entre otros: las mareas donde éstas sean sensibles, el oleaje en áreas donde las mareas no sean sensibles, la navegabilidad de las aguas, las accesiones y aterramientos, así como los rasgos topográficos y geográficos característicos de estos espacios.   En atención a la necesidad de centralizar, sistematizar y hacer disponible esta información, el DRNA a través del Programa de Manejo de la Zona Costanera  ha financiado proyectos de colección de fotos aéreas e imágenes de satélite e infrarojo, ha establecido una red de controles geodésicos, ha completado el desarrollo de la linea o ecotono de vegetación costero-terrestre y la guía de indicadores físicos y bióticos de la ZMT, así como la actualización de los límites de ecosistemas, hábitats, humedales y rasgos fisiográficos de la costa, entre otros productos que se integran al SRO-ZMT y se hacen disponibles a través de este portal de información.

¿En qué consiste el Sistema de referencia para el deslinde de Bienes de Dominio Público en la Zona Marítimo Terrestre (SRO-BDPZMT)?
Línea de referencia oficial de Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre
Red de controles geodésicos
Línea de vegetación costera (2007)
Inventario de rasgos geomorfológicos y hábitats costeros: 2010 – 2013 (TRABAJO EN DESARROLLO)
Enlaces a información fundamental para los deslindes de la Zona Marítimo Terrestre
Reuniones informativas

CONTACTO:

pmzc@drna.pr.gov
Programa de Manejo de la Zona Costanera

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